Resolución N.° 003537-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03034-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2023, interpuesto por MARIO FEDERICO CAVAGNARO BASILE contra la Resolución N° 003-1230301-9-2023-2024-DGP-OM-CR de fecha 5 de setiembre de 2023, mediante la cual el CONGRESO DE LA REPÚBLICA brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° CNR230821 de fecha 21 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de agosto de 2023, el administrado solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1) Tratado de Ancon del 20 OCT 1883 celebrado por el Peru con Chile como resultado de la Guerra del Pacífico.
2) Protocolo Complementario al Tratado de Ancón que autorizaba a Chile a mantener la ocupación militar del Perú hasta que se ratifique dicho tratado.
3) Actas del Congreso o Asamblea Constituyente reunido en sesión secreta el 8 MAR 1884 ratificó el Tratado de Ancón el 8 MAR 1884.” (sic).
A través de la Resolución N° 003-1230301-9-2023-2024-DGP-OM-CR de fecha 5 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta a dicho requerimiento señalando lo siguiente:
(i) Con relación a la información peticionada en los ítems 1 y 2 del requerimiento del administrado: “Que, mediante el Informe Técnico N° 025-2023-2024-AAG-DGD-DGP-CR la jefa del Área de Archivo General del Congreso, eleva el Reporte de Referencia Archivística N° 014 suscrito por el especialista administrativo y el técnico en archivística, en el cual señalan “hacemos entrega (…) de un dossier electrónico archivístico (CD-R), contendiendo en imágenes la información disponible (…)”.
(ii) Con relación a la información peticionada en el ítem 3 del requerimiento del administrado: se denegó el acceso al “Acta de la sesión de la Asamblea Constituyente, del 8 de marzo de 1884, se encuentra clasificada como secreta, por tratarse del debate y aprobación del Tratado de Ancón, que determinó la cesión territorial del Perú, para terminar con la ocupación chilena en el país, en los días finales de la Guerra del Pacífico (1879-1884)”. Al respecto, se precisa que la entidad invocó los artículos 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con relación a ello, se precisa que obra en autos el Reporte de Referencia Archivística N° 014 de fecha 28 de agosto de 2023 referido previamente.
Con fecha 6 de setiembre de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación, haciendo alusión a la documentación peticionada en el ítem 3 de su requerimiento, alegando lo siguiente:
“3) (…) la información (…) no afecta la seguridad nacional, ni tiene como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación pudiera originar riesgo para la integridad territorial del Perú y/o la subsistencia del sistema democrático del país, ni afecta tampoco las actividades de inteligencia ni de contrainteligencia de la DINI.
(…)
7) Así mismo, al expedir la Resolución impugnada no se ha reparado que el (…) artículo 15 del D.S. 021-2019-JUS, establece que la prohibición de entregar documentación que tenga carácter reservado o secreto, SÓLO RIGE POR CINCO AÑOS (…) la citada documentación es de carácter histórico y tiene actualmente MÁS DE CIENTO TREINTA AÑOS de antigüedad; por ende, no le alcanza ninguno de los impedimentos que pudieran existir.”
(…)”.
Mediante la Resolución N° 003338-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, la entidad mediante Oficio N° 0226-1266468-9-2022-2023-DGP-OM-CR ingresado con fecha 29 de setiembre de 2023, reiteró que se brindó respuesta al requerimiento del administrado a través de la Resolución N° 003-1230301-9-2023-2024-DGP-OM-CR.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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