Resolución N.° 003522-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03098-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2023, interpuesto por JUAN CARLOS MANUEL ZAMORA FUENTES contra la Carta N° 000068-2023-IYP/A-INFO de fecha 7 de setiembre de 2023 que adjunta el Memorando N° 00137-2023-ITPS/ST, mediante el cual el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 29 de agosto de 2023, registrada con Expediente N° 0015153-2023.
Con fecha 29 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “con fecha 29 de agosto de 2022, se presentó la denuncia administrativa la misma que fue recepcionada el día 31 de agosto de 2022 con registro del sistema número 11647. Al respecto solicito todos los actuados y resultados con respecto a dicha denuncia”.
Mediante la Carta N° 000068-2023-IYP/A-INFO de fecha 7 de setiembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Memorando N° 00137-2023-ITPS/ST, donde señala:
“(…)
Tengo a bien dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sr. Juan Carlo Manuel Zamora Fuentes solicita información respecto a la denuncia administrativa registrada con 11647.
Sobre el particular, en concordancia con lo señalado en el Informe 000973-2023-Servir-GPGSC, la información solicitada por el Sr. Zamora se encuentra inmersa en las excepciones al ejercicio del derecho de información confidencial previsto en el numeral 3° del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública.”
Con fecha 13 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando:
“El informe mencionado por el secretario técnico del Instituto Tecnológico de la Producción no corresponde a este caso, ya que soy yo el denunciante y además como indica el mismo informe ya pasaron más de 6 meses desde que se presentó la demanda.”
Mediante la Resolución N° 003318-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “con fecha 29 de agosto de 2022, se presentó la denuncia administrativa la misma que fue recepcionada el día 31 de agosto de 2022 con registro del sistema número 11647. Al respecto solicito todos los actuados y resultados con respecto a dicha denuncia”.
Mediante la Carta N° 000068-2023-IYP/A-INFO de fecha 7 de setiembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Memorando N° 00137-2023-ITPS/ST, donde señala:
“(…)
Tengo a bien dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sr. Juan Carlo Manuel Zamora Fuentes solicita información respecto a la denuncia administrativa registrada con 11647.
Sobre el particular, en concordancia con lo señalado en el Informe 000973-2023-Servir-GPGSC, la información solicitada por el Sr. Zamora se encuentra inmersa en las excepciones al ejercicio del derecho de información confidencial previsto en el numeral 3° del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública.”
Con fecha 13 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando:
“El informe mencionado por el secretario técnico del Instituto Tecnológico de la Producción no corresponde a este caso, ya que soy yo el denunciante y además como indica el mismo informe ya pasaron más de 6 meses desde que se presentó la demanda.”
Mediante la Resolución N° 003318-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala