Resolución N.° 003050-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03305-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2023, interpuesto por FABIAN ROLANDO ARIAS RAZZO, contra la CARTA N° 094-2023-AIP-MDU de fecha 26 de setiembre de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de setiembre de 2023.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“a) Los nombres y apellidos o en su defecto el número de Documento Nacional Identidad de la persona que su entidad registra como propietaria del bien ubicado en Programa de Vivienda Ignacio Alvarez Thomas, Manzana P, Lote 6, anexo de Congata, distrito de Uchumayo; en ese sentido solicito que se extraiga dicha información del pago de tributos por concepto de autovalúo, arbitrios municipales, entre otros aplicables”. (sic)
Mediante la CARTA N° 094-2023-AIP-MDU de fecha 26 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, al señalar que,
“(…) mediante Informe Nro. 294-2023/GAT-MDU, de fecha 25 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, informa a este despacho que, conforme lo expuesto por la Sub Gerencia de Registro Control y Recaudación, mediante Informe N° 570-2023-SGRCR/GAT-MDU, de acuerdo a lo solicitado por el administrado Fabian Rolando Arias Razzo, por acceso a la información pública, por lo cual no correspondería a la misma. Asimismo se precisa que toda información de carácter tributario se encuentra bajo reserva tributaria conforme lo establece el artículo 85° del T.U.O. del Código Tributario, en la que señala: «(...) Reserva Tributaria.- Tiene carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias (...)». Adicionalmente a ello, es preciso señalar que toda documentación presentada por los contribuyentes está bajo custodia de la Gerencia de Administración Tributaria y por ende protegidos por la Ley de Reserva Tributaria”.
El 27 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al señalar que la entidad no ha procedido a subsumir la información solicitada en alguna de las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia, por lo cual, la respuesta a la solicitud no está debidamente fundamentada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002857-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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