Resolución N.° 002978-2023-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03011-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2023, interpuesto por HERNANDO CARPIO MONTOYA, contra el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023, mediante el cual el ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL FONDO MI VIVIENDA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de setiembre de 2023.
Con fecha 1 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó lo siguiente: “copia simple de los apéndices 1, 2, 3 y 4 del informe de auditoría de cumplimiento N° 003-2023-2-4733-AC, comunicado al fondo MIVIVIENDA S.A. con fecha 08 de agosto del 2023”.
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023, la entidad informa al recurrente:
" (…) al amparo de la excepción establecida en el inciso 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, que señala: “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final" , e inciso 4 del mismo dispositivo legal, "4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso", comunico que, a la fecha, su derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida. Dejando a salvo su derecho de requerirla en otro estado y de conformidad a la citada normatividad. Bajo los siguientes argumentos:
Conforme a lo descrito precedentemente, el primer supuesto con el que sustentamos la denegatoria justificada, exceptúa el carácter público de la información cuando esta se encuentre vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; en ese sentido le comunicamos que el informe n.° 003-2023-2-4733-AC ha sido remitido a la Contraloría General de la Republica el 7 de agosto de 2023 mediante oficio n.° 075-2023-FMV/OCI e ingresado por mesa de partes con el expediente n.° 0820230229458 y mediante memorando 0526-2023-CG/ECOFI de 17 de agosto de 2023 este fue elevado al Órgano Instructor de dicha institución, por lo que el inicio del procedimiento administrativo correspondiente se encuentra en trámite; y de hacerle entrega la información requerida en este acto, podría vulnerar la protección temporal de la información por confidencialidad.
De otro lado, el segundo supuesto en el que amparamos la excepción de información pública establecida en el citado inciso 4 de la Ley de Transparencia, se sustenta en que la totalidad de la información requerida fue obtenida por la comisión encargada de la Auditoria de cumplimiento, en el marco de los servicios de control ejercida por este Órgano de Control Institucional parte integrante de la Administración Pública. Dicha información, documentos y evidencias servirán a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, órgano al que se remitió el referido informe con el oficio n.° 076-2023-FMV/OCI; asimismo, el FMV S.A. mediante Carta 00012-2023-FMV/PRE de 11 de agosto de 2023 remitió dicho informe a la Procuraduría Publica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para plantear la estrategia de defensa del Estado e iniciar las acciones legales en la vía penal y civil, en defensa de los intereses del Estado. Acciones legales que, reitero, se encuentran en trámite, conforme se puede advertir de los oficios que se adjunta. (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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