Resolución N.° 002948-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03158-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2023, interpuesto por AUGUSTO JIMMY MELO TRUJILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública encausada al PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVECIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - AURORA con Oficio N° D000225-2023-MIMP-REI de fecha 17 de agosto de 2023.
Con fecha 2 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente información: “Lista de lugares en los cuales se ha implementado la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, específicamente por el Poder Judicial en coordinación con la SEGDI de la PCM”.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2023, la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite al recurrente el Oficio N° D01074-2023-PCM-OPII, mediante el cual se le comunica que su solicitud corresponde ser atendida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sería la entidad competente en la materia, para atender su documentación. Asimismo, agrega que dicho requerimiento ha sido encausado al citado ministerio.
Con correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2023, que adjunta la Carta N° D000378-2023-MIMP-REI, la responsable de la entrega de información pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica al recurrente que se ha “(…) recibido su solicitud de acceso a la información pública. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) de su artículo 11 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su solicitud ha sido encausada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, mediante el Oficio N° D000225-2023- MIMP-REI (…)”.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad (Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia – AURORA), el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, exponiendo los siguientes argumentos:
“1.1. De acuerdo con los artículos 3 (inciso 3), 4, 7, 8, 10, 11, 13 (último párrafo), 14 y 40 del TUO de la Ley N° 27806, y los artículos 5, 7 y 15-A de su Reglamento; se interpone el recurso de apelación por la negativa tácita en brindar la información pública solicitada por el apelante, mediante el formulario del 02/08/2023, debido a que el requerimiento de información no ha sido satisfecho por el responsable de brindar dicha información en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar- AURORA.
1.1.1. Dicho responsable no ha cumplido con comunicar al apelante el reencauzamiento de la solicitud, de acuerdo con el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806; la misma que fue atendida, de forma insatisfactoria, por la responsable en el Ministerio del Interior (véase el fundamento 2.4 de este escrito).
1.1.2. El requerimiento de información no ha sido satisfecho, porque en el pedido, efectuado mediante el formulario del 02/08/2023, no se hace referencia al Ministerio del Interior, sino específicamente al Poder Judicial (véanse los fundamentos 2.1 y 2.4 de este escrito).
1.2. Se interpone este recurso con el fin de que el TTAIP ordene, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-AURORA, brindar la información solicitada por el apelante, mediante su remisión vía correo electrónico, conforme con el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 27806; considerando que, en el respectivo formulario del 02/08/2023, la información pública solicitada es la siguiente: “Lista de lugares en los cuales se ha implementando la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, específicamente por el Poder Judicial en coordinación con la SEGDI de la PCM”; y cuya observación es la siguiente: “La solicitud de información se basa en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP”.
1.2.1. Corresponde al responsable, en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar- AURORA, brindar la información pública solicitada, conforme se indica en la Nota de Elevación N° D000002-2023-PCM-SGTD (véase el fundamento 2.3 de este escrito).
1.2.2. En caso corresponda, dicho responsable debería comunicar al apelante el reencauzamiento de la solicitud al Poder Judicial, pero no al Ministerio del Interior (véanse los fundamentos 2.1 y 2.4 de este escrito).
(…)”.
Mediante Resolución 002792-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 2 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente información: “Lista de lugares en los cuales se ha implementado la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, específicamente por el Poder Judicial en coordinación con la SEGDI de la PCM”.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2023, la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite al recurrente el Oficio N° D01074-2023-PCM-OPII, mediante el cual se le comunica que su solicitud corresponde ser atendida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sería la entidad competente en la materia, para atender su documentación. Asimismo, agrega que dicho requerimiento ha sido encausado al citado ministerio.
Con correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2023, que adjunta la Carta N° D000378-2023-MIMP-REI, la responsable de la entrega de información pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica al recurrente que se ha “(…) recibido su solicitud de acceso a la información pública. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) de su artículo 11 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su solicitud ha sido encausada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, mediante el Oficio N° D000225-2023- MIMP-REI (…)”.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad (Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia – AURORA), el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, exponiendo los siguientes argumentos:
“1.1. De acuerdo con los artículos 3 (inciso 3), 4, 7, 8, 10, 11, 13 (último párrafo), 14 y 40 del TUO de la Ley N° 27806, y los artículos 5, 7 y 15-A de su Reglamento; se interpone el recurso de apelación por la negativa tácita en brindar la información pública solicitada por el apelante, mediante el formulario del 02/08/2023, debido a que el requerimiento de información no ha sido satisfecho por el responsable de brindar dicha información en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar- AURORA.
1.1.1. Dicho responsable no ha cumplido con comunicar al apelante el reencauzamiento de la solicitud, de acuerdo con el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806; la misma que fue atendida, de forma insatisfactoria, por la responsable en el Ministerio del Interior (véase el fundamento 2.4 de este escrito).
1.1.2. El requerimiento de información no ha sido satisfecho, porque en el pedido, efectuado mediante el formulario del 02/08/2023, no se hace referencia al Ministerio del Interior, sino específicamente al Poder Judicial (véanse los fundamentos 2.1 y 2.4 de este escrito).
1.2. Se interpone este recurso con el fin de que el TTAIP ordene, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-AURORA, brindar la información solicitada por el apelante, mediante su remisión vía correo electrónico, conforme con el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 27806; considerando que, en el respectivo formulario del 02/08/2023, la información pública solicitada es la siguiente: “Lista de lugares en los cuales se ha implementando la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, específicamente por el Poder Judicial en coordinación con la SEGDI de la PCM”; y cuya observación es la siguiente: “La solicitud de información se basa en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP”.
1.2.1. Corresponde al responsable, en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar- AURORA, brindar la información pública solicitada, conforme se indica en la Nota de Elevación N° D000002-2023-PCM-SGTD (véase el fundamento 2.3 de este escrito).
1.2.2. En caso corresponda, dicho responsable debería comunicar al apelante el reencauzamiento de la solicitud al Poder Judicial, pero no al Ministerio del Interior (véanse los fundamentos 2.1 y 2.4 de este escrito).
(…)”.
Mediante Resolución 002792-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala