Resolución N.° 002879-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03133-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2023, interpuesto por la ASOCIACIÓN CRUZ DEL NORTE, representada por Jorge Pardo Campos en su condición de presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES – DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES con fecha 23 de junio de 2023.
Con fecha 23 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó en copias fedateadas la siguiente información:
“Los ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR REPRESENTADA DE AUTORIZACIONES INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE ESTACIONES RUTA DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL ÁMBITO REGIONAL que vienen operando en LA CUARTA CUADRA DE LA AVENIDA MARISCAL CASTILLA, LA CUARTA CUADRA DE LA AVENIDA BOLÍVAR, TERCERA CUADRA DE LA CALLE ALFONSO UGARTE, PRIMERA Y SEGUNDA CUADRA DE LA AVENIDA TACNA Y TERCERA CUADRA DE LA AV. TUMBES NORTE de las rutas INTERPROVINCIALES TUMBES- ZARUMILLA AGUAS VERDES Y VICEVERSA Y TUMBES -CONTRALMIRANTE VILLAR Y VICEVERSA en unidades clasificación M1, M2 y M3, infraestructura complementaria para ser habilitada debe cumplir estrictamente lo establecido el artículo 33,34,35.36,73 y 74 del REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES aprobado por DS N° 017-2009-MTC. Y modificatorias” (sic)
El 20 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002743-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 23 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó en copias fedateadas la siguiente información:
“Los ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR REPRESENTADA DE AUTORIZACIONES INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE ESTACIONES RUTA DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL ÁMBITO REGIONAL que vienen operando en LA CUARTA CUADRA DE LA AVENIDA MARISCAL CASTILLA, LA CUARTA CUADRA DE LA AVENIDA BOLÍVAR, TERCERA CUADRA DE LA CALLE ALFONSO UGARTE, PRIMERA Y SEGUNDA CUADRA DE LA AVENIDA TACNA Y TERCERA CUADRA DE LA AV. TUMBES NORTE de las rutas INTERPROVINCIALES TUMBES- ZARUMILLA AGUAS VERDES Y VICEVERSA Y TUMBES -CONTRALMIRANTE VILLAR Y VICEVERSA en unidades clasificación M1, M2 y M3, infraestructura complementaria para ser habilitada debe cumplir estrictamente lo establecido el artículo 33,34,35.36,73 y 74 del REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES aprobado por DS N° 017-2009-MTC. Y modificatorias” (sic)
El 20 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002743-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala