Resolución N.° 001729-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de junio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01729-2023-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2023, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Memorando N° 707- 2023-MTC-18 recibido con fecha 15 de mayo de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de mayo de 2023.
Con fecha 5 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1) Relación de condiciones de mercado (Condiciones de Operación) que deben cumplir los agentes económicos que prestan el servicio de Transporte Público de pasajeros (TRANSPORTE URBANO) para acceder o permanecer en el mercado de transportes urbano para Lima y Callao, gobernado por la ATU de Maria Jara.
2) Por cada condición del punto 1, se pide indicar de manera clara, expresa, taxativa e indubitable el numeral, literal, y el articulo de la disposición normativa de carácter general de la ATU para lima y callao que estableció, incorporo o modifico la mencionado condición.
3) Por cada condición del punto 1, se pide el informe de la Secretaría de Gestión Pública de PCM, y la Comisión Multisectorial de calidad Regulatoria (CMCR), que garantiza la realización del análisis de impacto regulatorio (EXPOST) al cual se hace referencias en las normas de calidad regulatoria existentes.
4) Contratos de concesión suscritos por la modalidad de APP con cada uno de las empresas que participan de; 4.1) El sistema de corredores segregados de buses de alta capacidad (COSAC I),
4.2) Los corredores complementarios del sistema integrado de transporte de Lima (corredores complementarios),
4.3) Las Líneas 1 y 2 del metro de Lima, señalando número de Ruc, Pagina Web de dichas empresas.” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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