Resolución N.° 004039-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03618-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2023, interpuesto por JEFFERSON LUYO SALVADOR, contra la respuesta contenida en el MEMORANDO N° 389-2023-SUNEDU-02-15-01 de fecha 10 de octubre de 2023, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de setiembre de 2023.
Con fecha 29 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito el registro de los programas académicos o nuevas ofertas académicas o carreras nuevas que se hubiesen registrado sin procedimiento administrativo en el marco de la ley n° 31520 durante el año 2023: Precisar la universidad, el nombre del programa y su modalidad, si es pública y privada, fecha de registro del programa, documento con el que la universidad informo a la entidad sobre la nueva carrera u oferta académica.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2023, la entidad remitió al recurrente la CARTA N° 3944-2023-SUNEDU-03-08-04, la cual adjunta el MEMORANDO N° 0389-2023-SUNEDU-02-15-01, a través del cual la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la entidad informó lo siguiente:
“(…)
La Unidad de Documentación e Información Universitaria, en el marco de sus funciones, administra el Sistema de Información Universitaria (SIU), en el cual se registra información de la oferta universitaria desde el año 2020 en adelante. En tal sentido, la información de los programas de estudio por universidad, puede ser visualizada y extraída del portal actualizado TUNI.PE, el cual es una plataforma, a cargo de la Sunedu, que muestra información recolectada en el SIU al 30 de junio de 2023.
No obstante, respecto a la información de nueva oferta académica creada a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 31520, corresponde indicar que, se encuentra en proceso de sistematización, por lo que a la fecha no está disponible para la atención del requerimiento de información. Se cumple con informar lo anterior en el marco de lo establecido en el artículo 13° del TUO de la Ley N° 27806, el cual señala que: “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada (…)” [sic]
Con fecha 20 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
b) El 12 de octubre del 2023, vía correo electrónico, la Unidad de Atención al Ciudadano de la SUNEDU me responde a través del MEMORANDO N° 389 - 2023-SUNEDU-02-15-01 mediante el cual solo me entrega un enlace con información estadística. Sin embargo, declara improcedente el pedido en los términos de otorgar el detalle de los programas académicos u ofertas académicas señalando que se encuentra en procesos de sistematización.
c) No obstante, el 23 de setiembre la SUNEDU oficialmente informó que se habían presentado 2082 solicitudes de nuevas ofertas académicas al amparo de la Ley N°31520. Es decir que la información sí la tienen detallada como para saber el número y sus desagregado. A pesar de esto, cuando se solicita el registro de esas ofertas académicas, se excusa en la falta de sistematización; sin especificar una prórroga para entregar la información.
d) Por último, la información sí se encuentra registrada por la Dirección de Licenciamiento que a mediados de mayo hizo público este enlace con la misma información que hoy se solicita pero a la fecha más actualizada posible: https://sunedumy.sharepoint.com/:w:/g/personal/licenciamiento_info_sunedu_gob_pe/EfSwEJ0dkpxFrqIGMgZpsK4BOvkIHDMUb5IAJDFMRYxp2Qrtime=l4GyBQ7Q20g”
[sic]
Mediante la Resolución N° 003823-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de octubre de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se
requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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