Resolución N.° 004032-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03406-2023-JUS/TTAIP de fecha 05 de octubre de 2023, interpuesto por OSWALDO ENRIQUE FAVERÓN PATRIAU, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CAPITANÍA DE PUERTO DE PISCO de fecha 09 de setiembre de 2023, con expediente N° 2316.
De acuerdo a lo mencionado por el recurrente, se presentó la solicitud de acceso a la información pública ante la entidad, el 09 de septiembre de 2023, requiriendo se le brinde la siguiente información:
“(…), solicito a Usted copia de los documentos, presentados y remitidos, por y al señor ALVIN CARLOS MENDOZA LUJÁN, entre 16 de agosto del 2023 al momento de responder la presente solicitud.”
El 05 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 003775-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
De acuerdo a lo mencionado por el recurrente, se presentó la solicitud de acceso a la información pública ante la entidad, el 09 de septiembre de 2023, requiriendo se le brinde la siguiente información:
“(…), solicito a Usted copia de los documentos, presentados y remitidos, por y al señor ALVIN CARLOS MENDOZA LUJÁN, entre 16 de agosto del 2023 al momento de responder la presente solicitud.”
El 05 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 003775-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala