Resolución N.° 004028-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03624-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2023, interpuesto por CARLOS MIGUEL PEÑA PERRET contra el INFORME N° 05-2023-MP/FN-FSCEDCF-EE-TERCER DESPACHO notificado con fecha 29 de setiembre de 2023, a través del cual el MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN - FISCALÍA SUPRANACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública y su ampliación presentada con fecha 15 de setiembre de 2023.
Con fecha 15 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Acuerdo de Colaboración Eficaz con AENZA y sus ex directivos/funcionarios, y su respectiva sentencia de homologación judicial ya emitida y notificada el mes pasado, únicamente testando con criterio restrictivo los datos reservados de investigaciones y/o corroboraciones específicas que puedan afectar otros procesos que aún no se encuentran en sede judicial pública, pero incluyendo sobre manera los delitos reconocidos por cada proyecto (los emblemáticos conocidos y difundidos, ya sea asociados con ODB o sin ésta, como el Proyecto Vía Expresa Sur) o temática (Club de la Construcción), el tiempo de su consumación, los beneficios otorgados, las "sanciones" impuestas, y las reparaciones civiles discriminadas por proyecto o temática con sus respectivas fórmulas; así como su fecha de vigencia real para efectos de la Ley 30737 y aspectos regulados por o vinculados con ella, como su no inclusión debida y oportuna en la Categoría 1, con las implicancias consiguientes, como la realización de la OPA y otras adquisiciones de acciones y derechos en 2021, sin la autorización formal del MINJUS, o el inicio del impedimento de contratar con el Estado por todas las empresas vinculadas.
Igualmente, solicito expresamente que la información requerida contenga la información suficiente sobre los hechos contenidos en el expediente y el de sus procesos vinculados que puedan configurar el delito de administración fraudulenta de la misma persona jurídica AENZA. por sus ex directivos/funcionarios, existiendo actualmente una denuncia en curso sobre el tema, que incluye hechos posteriores a 2016 a la fecha, con efectos en el cómputo de la prescripción.” [sic]
En la misma fecha, el recurrente presentó un escrito de ampliación de su requerimiento el cual señala lo siguiente:
“(…)
Por medio de la presente, amplío mi solicitud de información pública remitida en la fecha en lo que respecta a la necesidad de contar con los alcances concretos y reales en el ACE del supuesto desistimiento de la solicitud del arbitraje ante el CIADI de AENZA de fines de 2019, atendiendo al próximo vencimiento de la etapa del nuevo Trato Directo iniciado por la Junta de Acreedores de Gasoducto Sur Peruano SA presidida por AENZA con el Estado Peruano, con el mismo objeto.
Corresponde resaltar como hecho insólito que tanto el MEM como concedente, como el MEF/SICRECI han negado tener el documento del desistimiento de 2019, y que sólo la Procuradora AD HOC ha reconocido contar con él antes de la homologación, negando su entrega al suscrito por estar "vinculado" al proceso de colaboración eficaz de dicha empresa.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 004028-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

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