Resolución N.° 004026-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03498-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2023, interpuesto por RICARDO DANTE POMA FELIPE, contra la respuesta contenida en la carta NC-190-DITA-N° 829 de fecha 26 de setiembre de 2023, mediante la cual la FUERZA AÉREA DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública reencausada con fecha 31 de agosto de 2023.
Con solicitud reencausada con fecha 31 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad la entrega por correo electrónico la siguiente información:
“1.-Agradecere a Ud. Autorizar envío a correo de copia de boleta de pago del mes de febrero 2021 y marzo 2021 de NSA.45990. Personal Civil pensionista de Ley 20530”. (sic)
A través de la carta NC-190-DITA-N° 829 de fecha 26 de setiembre de 2023, el Director de Información e Intereses Aeroespaciales de la entidad atendió la referida solicitud, señalando que “(…) de acuerdo a lo informado por la Dirección de Administración de Personal (DIAPE) [OFICIO FAP N° 002433-2023-DIAPE/FAP de fecha 19 de setiembre de 2023] y, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado con el documento de la referencia b), se le informa que indicada documentación no obra en el expediente administrativo del personal civil antes mencionado.”
Cabe advertir que, en autos obra el OFICIO FAP N° 002433-2023-DIAPE/FAP de fecha 19 de setiembre de 2023, documento mediante el cual el Director de Administración de Personal de la entidad señaló que: “2.-Al respecto, se le informa que indicada documentación no obra en el expediente administrativo del personal civil antes mencionado. Asimismo, la unidad a cargo de la entrega de las boletas de pago es el Servicio de Informática (SINFA)”.
El 6 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…)
Ante envió de Carta NC-190-DITA N°829 del 26.09.2023 a correo con fecha 05.10.2023, que no envía información solicitada de copia de boletas mes febrero y marzo 2021 de EC. FAP NSA.45990 , No indicando la Razón asimismo no adjunta DINIA lo informado por DIAPE a quien requirió información así como copias de referencias de Carta NC-190-DITA N°829 del 26.09.2023 . Por lo cual Se presenta Apelación contra Carta NC-190-DITA-N°829 del 26.09.2023 por ser fragmentaria ,imprecisa e incompleta que no envía información sin razones constitucionalmente legitimas que afecta derecho de acceso a información , asimismo se indica que existe Decreto Supremo que obliga a conservación de planillas , boletas y constancias correspondientes por lo cual se Apela Carta enviada por su Dirección y solicito a Ud. Se remita la información solicitada” (sic).
Mediante la Resolución N° 003800-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de octubre de 2023 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Frente a ello, con fecha 10 de noviembre de 2023, el Director de Información e Intereses Aeroespaciales de la entidad remitió a esta instancia la carta NC-190-DITA-N° 829, a través del cual elevó el expediente administrativo que generó la presentación de la solicitud y formuló sus descargos, reiterando las actuaciones para la atención de la solicitud, agregando lo siguiente:
“(...)
- Que, el Articulo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Publica de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
- Qué, con el Mensaje Común N° 001652-2022-DIAPE/FAP del 02-11-2022, la DIAPE informo a la DINIA que las solicitudes de boletas de pago de personal militar y civil en actividad y retiro, serán atendidos siempre y cuando sean solicitados por los Juzgados y/o Fiscalías relacionados a casos judiciales.
(…).” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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