Resolución N.° 001681-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01711-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de mayo de 2023, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la comunicación electrónica de fecha 17 de mayo de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de mayo de 2023.
Con fecha 16 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo la siguiente información:
“1) La relación de requisitos consignados en el TUPA de la ATU, impuestos por la ATU para LIMA y el Callao, que deben cumplir los agentes económicos que prestan el servicio de transporte de; Transporte Urbano, de Carga, Turístico, de personal, Escolar (Movilidad Escolar), de Taxi, y de auto colectivo, para acceder o permanecer en el mercado.
2) Por cada requisito del TUPA señalado en el punto 1, se pide indicar de manera clara, expresa, taxativa e indubitable el numeral, literal, y el articulo de la disposición normativa de carácter general que estableció, incorporo o modifico el mencionado requisito del TUPA.
3) Por cada requisito del tupa señalado en el punto 1 de cada modalidad de Transporte de Lima y Callao, se pide el informe de la Comisión Multisectorial de calidad regulatoria (CMCR) que garantiza que dichas exigencias que deben cumplir los agentes económicos que prestan el servicio de; Transporte Urbano, de carga, Turístico, de personal, escolar (Movilidad Escolar), de Taxi, y de auto colectivo, para acceder o permanecer en el mercado, han pasado por el respectivo análisis de calidad regulatorio (ACR) el cual es una evaluación realizada por la PCM, razón por la cual este pedido de información lo debe atender la secretaria de gestión pública de la PCM, y la CMCR.”
Con fecha 16 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo la siguiente información:
“1) La relación de requisitos consignados en el TUPA de la ATU, impuestos por la ATU para LIMA y el Callao, que deben cumplir los agentes económicos que prestan el servicio de transporte de; Transporte Urbano, de Carga, Turístico, de personal, Escolar (Movilidad Escolar), de Taxi, y de auto colectivo, para acceder o permanecer en el mercado.
2) Por cada requisito del TUPA señalado en el punto 1, se pide indicar de manera clara, expresa, taxativa e indubitable el numeral, literal, y el articulo de la disposición normativa de carácter general que estableció, incorporo o modifico el mencionado requisito del TUPA.
3) Por cada requisito del tupa señalado en el punto 1 de cada modalidad de Transporte de Lima y Callao, se pide el informe de la Comisión Multisectorial de calidad regulatoria (CMCR) que garantiza que dichas exigencias que deben cumplir los agentes económicos que prestan el servicio de; Transporte Urbano, de carga, Turístico, de personal, escolar (Movilidad Escolar), de Taxi, y de auto colectivo, para acceder o permanecer en el mercado, han pasado por el respectivo análisis de calidad regulatorio (ACR) el cual es una evaluación realizada por la PCM, razón por la cual este pedido de información lo debe atender la secretaria de gestión pública de la PCM, y la CMCR.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala