Resolución N.° 004023-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03450-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO con fecha 1 de setiembre de 2023.
Con fecha 1 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le brinde copia simple y por correo electrónico de la siguiente información:
“Dado que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), en su Art. 52° c) precisa que con funciones de la Oficina de Recursos Humanos (ORH), entre otras, proponer el diseño y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad; que, para la eficacia e implementación del referido Documento de Gestión Institucional debe ajustarse a las reglas de elaboración y aprobación dadas por SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) para las entidades públicas de los 3 niveles de gobierno; que, del Tercer Párrafo del Art. 13° de la Ley No 27806, a contrario sensu perfectamente se interpreta que toda Entidad Pública tiene el deber de entregar la información con la que cuenta o aquella que se encuentra obligada a contar; en razón de ello, en copia, SOLICITO:
1. Decreto de Alcaldía No 002-2023-ALC/MPC publicado 17.02.2023 y anexos completos que forman parte del mismo.
2. Todo Antecedente con sus Anexos, que sustenta/justifica la emisión del indicado Decreto, esto es, todo documento que aparece en VISTO al intervenir diversas instancias de la propia Entidad, sin prescindir del Informe Técnico de Propuesta del CAP a cargo de la ORH y el correspondiente Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la MPC.
3. Toda normatividad de carácter interno aprobada por la MPC destinada a garantizar y supervisar el cumplimiento de las reglas de atención a los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, así como las etapas de elaboración, de aprobación de la propuesta de dicho Instrumento de Gestión con opinión favorable de SERVIR, verificar el reordenamiento de cargos y actualizaciones, Y asegurar su publicidad; o sea, aplicando el régimen establecido por el ente rector del SAGRH”.
El 9 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, sustentando el mismo en los términos expuestos. Asimismo, se aprecia que, a través del recurso se señaló lo siguiente: “3.43 Que, no se requiere del Tribunal que se avoque al proceso del ‘infractor’ de las normas o, en ese sentido, a que ejecute los procedimientos que no le asigna la Ley No 27806; sino, todo lo contrario, que DECLINE por no corresponderle, que simplemente ENCAUSE el asunto y colabore con la justicia poniendo al conocimiento de Secretario Técnico de las Autoridades del PAD de la Entidad pertinente los ACTUADOS que, en el proceso recursivo de su actual conocimiento, implican ‘ilegalidad manifiesta’ (…)”.
Mediante Resolución Nº 003803-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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