Resolución N.° 004001-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03309-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2023, interpuesto por YSMAEL LIBERATO CABRERA FLORES contra la Carta N° 000168-2023-OGACyGD/MPT de fecha 12 de setiembre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE TACNA brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de agosto de 2023.
Con fecha 29 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se precisa:
“1.- DOCUMENTO DOCP-202300693 FECHA 12/07/2023.
2.- DESPACHO FISCAL DESIGNADO O DIRIGIDO DICHO DOCUMENTO DOCP-202300693 FECHA 12/07/2023.
3.- ESTADO DEL DOCUMENTO DOCP-202300693 (DISPOSICIONES - NOTIFICACIONES)” (sic).
A través de la Carta N° 000168-2023-OGACyGD/MPT de fecha 12 de setiembre de 2023, la entidad denegó el acceso a la información requerida en el ítem 3, remitiéndole, entre otros, la siguiente documentación:
(i) El Oficio N° 008950-2023-4DI-FPPC-TACNA de fecha 11 de setiembre de 2023, emitido por la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro que señaló lo siguiente en cuanto a la información peticionada por el administrado:
“(…) considerando la información solicitada por el recurrente y en cuanto corresponde a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se cumple con señalar que, de la Carpeta Electrónica Administrativa – C.EA, se aprecia el Cargo de ingreso de documento N° DOCP-202300693 de fecha 12 de agosto de 2023 y documentos adjuntos (…) asimismo, se advierte que este Superior Despacho remitió dichos documentos a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, mediante el Oficio N° 007432-2023-MP-FN-PJFS LIMA (…)”.
(ii) El Oficio N° 954-2023-4DI-FPPC-TACNA de fecha 11 de setiembre de 2023, emitido por el Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, la cual invocó la excepción regulada en el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, puntualizando lo siguiente:
“(…) respecto al pedido (…) no es viable remitir la información solicitada, ello mérito a que el Caso Fiscal N° 29060145000-2023-4933-0, aún se encuentra en trámite con investigación preliminar (Disposición N° 01-2023), aunado a que el ciudadano Ysmael Cabrera Flores no figura como sujeto procesal en dicha investigación (…) en atención a lo (…) previsto en el Artículo: 324 del Código Procesal Penal [Decreto Legislativo N° 957] (...) no es posible remitir la información solicitada”.
Con fecha 27 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
2.- EL 12 DE SETIEMBRE DEL 2023 SE ME CURSA LA CARTA 000168-2023-PJFSTACNA DENEGANDO LA INFORMACIÓN DEL NUMERAL 3
A LO CUAL INDICO NO ES INFORMACION CLASIFICADA ES DE INDOLE GENERAL Y SE ME PROPORCIONE LA INFORMACION EN COPIAS SIMPLES.”
Mediante la Resolución N° 003663-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio N° 002674-2023-MP-FN-PJFSTACNA ingresado con fecha 3 de noviembre de 2023, la entidad remitió el expediente requerido y reiteró la respuesta brindada mediante Carta N° 000168-2023-OGACyGD/MPT.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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