Resolución N.° 003989-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03339-2023-JUS/TTAIP de fecha 02 de octubre de 2023, interpuesto por CARLOS ENRIQUE CHUNGA YESQUEN contra el Informe N° 469-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 28 de septiembre de 2023, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 03 de agosto de 2023, con Hoja de Ruta N° 0000149449-2023.
Con fecha 03 de agosto de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. IDENTIFICADA CON RUC 20143229816, ESPECIFICANDO LA FECHA DE INGRESO, NÚMERO DE EXPEDIENTE, INSTANCIA EN EL QUE SE ENCUENTRA, TIPO DE INFRACCIÓN Y NÚMERO DE RESOLUCIÓN (DE HABERLA)”.
Mediante Informe N° 469-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 28 de septiembre de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente, informando lo siguiente:
“(…)
3.6.5. En ese sentido, el extremo: «procesos seguidos contra EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (…)», resulta impreciso de acuerdo con el marco normativo que regula la Inspección del Trabajo; sin embargo, no impide entender, por el Principio de Informalismo, que el ciudadano se refiere a los expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador de dicha empresa.
3.6.6. Cabe agregar que, la información vinculada a investigaciones en trámite, referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, constituye excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por tratarse de información confidencial, según el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la LTAIP.
(…)
3.7. Por lo expuesto, en cuanto a la información sobre los expedientes del PAS seguidos con la razón social con RUC 20143229816, con las indicaciones requeridas, si bien por competencia y funciones no corresponde informar a la DINI; sin embargo, es factible acotar que, el registro de las sanciones de multa impuestas por la SUNAFIL, en el marco de sus funciones y competencia, puede ser consultado a través del sistema web «CONSULTAS MULTAS SIIT», en el siguiente enlace:
https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.consultaMultasSIIT/inicio
(…)”
Con fecha 02 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con el Informe N° 469-2023 SUNAFIL/DINI, de fecha 28 de septiembre de 2023, indicando lo siguiente:
“5. La entidad interpreta como confidencial la información solicitada bajo el supuesto de que corresponde a la intimidad personal. Sin embargo, la solicitud de acceso a la información no se refiere a los datos personales de las personas involucradas en los expedientes de procedimientos administrativos sancionadores, sino al detalle sobre: «fecha de ingreso, número de expediente, instancia en el que se encuentra, tipo de infracción y número de resolución».
6. Asimismo, el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la LTAIP, citado en el informe, señala expresamente que «la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final». Es decir, corresponde a la entidad proporcionar información solicitada sobre los procedimientos administrativos sancionadores con resoluciones consentidas o que tengan más de seis meses de haber sido iniciados”.
Mediante la Resolución N° 0003695-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 03 de agosto de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. IDENTIFICADA CON RUC 20143229816, ESPECIFICANDO LA FECHA DE INGRESO, NÚMERO DE EXPEDIENTE, INSTANCIA EN EL QUE SE ENCUENTRA, TIPO DE INFRACCIÓN Y NÚMERO DE RESOLUCIÓN (DE HABERLA)”.
Mediante Informe N° 469-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 28 de septiembre de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente, informando lo siguiente:
“(…)
3.6.5. En ese sentido, el extremo: «procesos seguidos contra EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (…)», resulta impreciso de acuerdo con el marco normativo que regula la Inspección del Trabajo; sin embargo, no impide entender, por el Principio de Informalismo, que el ciudadano se refiere a los expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador de dicha empresa.
3.6.6. Cabe agregar que, la información vinculada a investigaciones en trámite, referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, constituye excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por tratarse de información confidencial, según el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la LTAIP.
(…)
3.7. Por lo expuesto, en cuanto a la información sobre los expedientes del PAS seguidos con la razón social con RUC 20143229816, con las indicaciones requeridas, si bien por competencia y funciones no corresponde informar a la DINI; sin embargo, es factible acotar que, el registro de las sanciones de multa impuestas por la SUNAFIL, en el marco de sus funciones y competencia, puede ser consultado a través del sistema web «CONSULTAS MULTAS SIIT», en el siguiente enlace:
https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.consultaMultasSIIT/inicio
(…)”
Con fecha 02 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con el Informe N° 469-2023 SUNAFIL/DINI, de fecha 28 de septiembre de 2023, indicando lo siguiente:
“5. La entidad interpreta como confidencial la información solicitada bajo el supuesto de que corresponde a la intimidad personal. Sin embargo, la solicitud de acceso a la información no se refiere a los datos personales de las personas involucradas en los expedientes de procedimientos administrativos sancionadores, sino al detalle sobre: «fecha de ingreso, número de expediente, instancia en el que se encuentra, tipo de infracción y número de resolución».
6. Asimismo, el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la LTAIP, citado en el informe, señala expresamente que «la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final». Es decir, corresponde a la entidad proporcionar información solicitada sobre los procedimientos administrativos sancionadores con resoluciones consentidas o que tengan más de seis meses de haber sido iniciados”.
Mediante la Resolución N° 0003695-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala