Resolución N.° 003979-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03465-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2023, interpuesto por KIARA JESÚS PAMELA NILUPU MORENO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE con fecha 18 de setiembre de 2023.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Informes relacionados con el proyecto JUSTO.
2. Memorandos internos o comunicaciones relevantes sobre el proyecto.
3. Resultados y evaluaciones realizadas hasta la fecha.
4. Cualquier otra documentación o información relevante asociada al proyecto.
Con fecha 11 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 03675-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Informes relacionados con el proyecto JUSTO.
2. Memorandos internos o comunicaciones relevantes sobre el proyecto.
3. Resultados y evaluaciones realizadas hasta la fecha.
4. Cualquier otra documentación o información relevante asociada al proyecto.
Con fecha 11 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 03675-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala