Resolución N.° 003945-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03357-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2023, interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES brindó respuesta respecto de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de setiembre de 2023.
Con fecha 11 de setiembre de 2023 la recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) toda documentación que esté relacionada directa o indirectamente con la temática de nuestro Piloto MOCN, aprobado por el mencionado oficio [N° 2271-2022-MTC/27.], que haya sido intercambiada tanto entre los departamentos internos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como con empresas, entidades o agentes externos que no formen parte del MTC, desde su aprobación, a la fecha de respuesta del presente pedido.”
Mediante respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, señalándole lo siguiente:
“Sobre el particular, se visualiza que usted efectúa una consulta, conforme se detalla en el adjunto.
En ese sentido, le informamos que su pedido de información no será tramitado como "Acceso a la Información Pública" sino como "Derecho de Petición", procedimiento regulado en el artículo 117 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, procedimiento legal que establece un plazo 30 días hábiles como máximo para su atención, desde la fecha de ingreso de su solicitud.”
Con fecha 26 de setiembre de 2023, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…) consideramos que no es procedente la recalificación realizada por el Responsable de Acceso a la Información Pública del MTC, en la medida que Telefónica no ha realizado un derecho de petición al amparo de lo establecido en el artículo 122 de la LPAG, sino una solicitud de acceso de información pública específica, respecto de información que obra en poder de la Administración, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
(…)
Por tanto, es evidente que la denegatoria de nuestra Solicitud de Acceso y su reencauzamiento como una petición regulada únicamente por la LPAG no se ajusta a derecho, ello en la medida que al existir una normativa específica que regula el acceso a la información pública, la Administración -en este caso el MTC-, se encontraba vedada de apartarse de la regulación existente dándole un tratamiento procedimental distinto al aprobado legislativamente.
(…)
Telefónica ejercitó su derecho de petición informativa de acuerdo con la Ley de Transparencia de forma correcta, concreta y precisa, puesto que corresponde al solicitante -y no a la Administración-, delimitar el real alcance de su requerimiento de información pública. Así, el MTC se encontraba obligado a poner a disposición de Telefónica, toda aquella información relacionada con el Proyecto Piloto que al mismo tiempo cumpliera con las condiciones detalladas por Telefónica en su Solicitud de Acceso.
(…)”.
Mediante la Resolución N° 003696-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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