Resolución N.° 003931-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03173-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de setiembre de 2023, interpuesto por ALICIA RENE RODRÍGUEZ PERALTA, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 141-2023-MDBI/RAIP de fecha 1 de setiembre de 2023, la cual adjunta la CARTA N° 099-2023-MDBI/SG, a través de las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de agosto de 2023.
Con fecha 18 de agosto de 2023, la recurrente requirió la remisión por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Resolución y/o documento que acredite la designación de los integrantes del Comité que tiene a cargo la priorización derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca de los años 2023, 2022, 2021
2. Reglamento con la Resolución de aprobación del Comité que tiene a cargo la priorización derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca para el año 2023.
3. Copia fedateada del Acta de reunión 002-2017 MDBI, del Comité Permanente para la elaboración del listado priorizado de obligaciones derivadas de Sentencias Judiciales.
(…)” [sic]
Mediante la CARTA N° 141-2023-MDBI/RAIP de fecha 1 de setiembre de 2023, el Responsable de Acceso a la Información Pública de la entidad, remitió a la recurrente la CARTA N° 099-2023-MDBI/SG, último documento mediante el cual la Secretaria General (e) señaló lo siguiente:
“(…)
a) Resolución y/o documento que acredite la designación de los integrantes del Comité que tiene a cargo la priorización derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada de fa Municipalidad Distrital de Baños del inca de los año 2023, 2022, 2021; respecto de este punto, es importante poner de conocimiento que no se ha emitido Resolución de Alcaldía correspondiente al año 2023, se hace llegar copias fedateadas de la Resolución de Alcaldía N° 117-2021-MDBI/A y Resolución de Alcaldía N° 068-2022-MDBI/A.
b) Reglamento con la Resolución de aprobación del comité que tiene a cargo /a priorización derivadas de Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca para el año 2023; respecto de este punto, se realizado la búsqueda respectiva en esta oficina, y no se ha podido ubicar la información solicitada.
c) Copia fedateada del Acta de reunión 002-2017 MDBI, del Comité Permanente para la elaboración del listado priorizado de obligaciones derivadas de Sentencias Judiciales; respecto de este punto, se ha realizado la búsqueda respectiva en esta oficina, y no se ha podido ubicar la información solicitada, por lo que mediante Carta N° 097-202-MDBI/SG, se solicitó a la oficina de Archivo Central, remita dicha información; oficina que ha dado respuesta con Carta N°107-2023-MDBI-AC/weht (en folios 07), informando que no se ha podido ubicar lo solicitado, pero hace llegar copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 379-2017-MDBI/A, la cual guarda relación con la información solicitada.
(…)”.
Con fecha 19 de setiembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…)
En lo relacionado al primer y segundo punto de la solicitud, la documentación solicitada trata sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, en lo relativo al cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, y el Reglamento de la Ley N° 30137 norma que tiene por objeto dictar pautas para desarrollar los procedimientos y la metodología para la aplicación de los criterios de priorización y las condiciones preferentes incorporadas por la Ley N° 30841, para la atención del pago a los acreedores del Estado que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, con cargo al presupuesto institucional de la Entidad donde se genera el adeudo.
En efecto el Articulo 11. Funciones del Comité permanente, literal 11.1 indica: Son funciones del Comité permanente: a. Sesionar al finalizar el primer trimestre del año para elaborar y aprobar mediante acta, el listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada debidamente ordenado, de acuerdo a los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley N° 30137 y en este Reglamento, conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas (el subrayado es nuestro).
En lo relacionado al tercer punto de la solicitud, la documentación solicitada se refiere a las funciones y competencias de las Municipalidades de acuerdo al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y su modificatoria y al artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, que tiene concordancia con la tutela jurisdiccional. Es preciso indicar que en el Acta de reunión consignada con el N° 002-2017-MDBI, se elaboró el listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales.
(…)
Ahora bien tomando en consideración la simple desestimación que indican en el requerimiento N° 2 que no ubicaron el documento es preciso mencionar la Opinión consultiva N° 21-2019 — JUS/DGTAIPD), la misma que nos hace comprender que “la entidad deberá notificar al solicitante un informe en el que, de manera suficiente, pormenorizada y expresa, fundamente las razones que sustenten la denegatoria, toda vez que se trata de una limitación a un derecho fundamental”, por lo tanto, habiendo hecho mención dicha opinión, se comprende que la Carta N° 099-2023-MDBI/SG, de fecha 28 de agosto de 2023, remitida por la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, carece de fundamentos.
Por otro lado, en el requerimiento 3, remiten una Resolución que no ha sido requerida y que su contenido no tiene relación con el Acta N° 002-2017, toda vez que no se ha requerido los nombre de los integrantes del Comité Permanente.
(…)
Además, debe advertirse que la documentación solicitada trata sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, en lo relativo al cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, y el Reglamento de la Ley N° 30137 norma que tiene por objeto dictar pautas para desarrollar los procedimientos y la metodología para la aplicación de los criterios de priorización y las condiciones preferentes incorporadas por la Ley N° 30841, para la atención del pago a los acreedores del Estado que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, con cargo al presupuesto institucional de la Entidad donde se genera el adeudo. Teniendo en consideración que el presupuesto institucional se formula durante los meses de mayo, junio y julio al año anterior de su ejecución, la institución debe tener la información de las actas de reuniones, informe de la procuraduría ante el Alcalde, Gerente Municipal, Pleno del Concejo Distrital sobre el listado priorizado de obligaciones derivadas de Sentencias Judiciales y si además de ello agregamos que el periodo de elección de Alcalde y Regidores es por un lapso de 4 años y que cuando se renueva este cuerpo colegiado se hace la entrega y recepción de cargo, en donde figuran las obligaciones pendientes, por lo que la información relativa a dichas gestiones, medidas o acciones, constituye información con la que debe tener, más aún si, a la fecha de haberse presentado la solicitud (16 de agosto de 2023), se ha vencido del plazo establecido para la formulación del presupuesto 2024. Por consiguiente resulta razonable deducir que la entidad cuenta con la información solicitada, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo antes señalado.
(…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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