Resolución N.° 001653-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01825-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de junio de 2023, interpuesto por JORGE LUIS ROJAS OCHOA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO con fecha 5 de mayo de 2023.
Con fecha 5 de mayo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(...) UNA (01) COPIA CERTIFICADA en formato pdf, del Contrato vigente celebrado entre la “Municipalidad Provincial del Callao y el Consorcio de Tránsito Ciudadano.” (sic).
El 5 de junio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01484-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 5 de mayo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(...) UNA (01) COPIA CERTIFICADA en formato pdf, del Contrato vigente celebrado entre la “Municipalidad Provincial del Callao y el Consorcio de Tránsito Ciudadano.” (sic).
El 5 de junio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01484-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala