Resolución N.° 001590-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01575-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de mayo de 2023, interpuesto por SEGUNDO EMILIO ALIAGA SÁNCHEZ contra la Carta N° 1156- 2023-MML-SGC-FREI y el Memorando 1042-2023- MML-GA-SP recibidos en fecha 03 de mayo del 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Documento Simple 63992-2023.
Con fecha 12 de abril de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente documentación:
“(…) solicito a su digno despacho se me haga entrega de toda la documentación que obra en el Curriculum Vitae de Especialista Legal WILLIAM OCHAVANO ESCOBAR (...)”
Con fecha 3 de mayo de 2023, la entidad notificó al recurrente la Carta N° D001156- 2023-MML-SGC-FREI, con la cual remitió el Memorando N° 1042-2023-MML-GA-SP de fecha 18 de abril del 2023, emitido por la Subgerencia de Personal, en el que se indica que el señor WILLIAM OCHAVANO ESCOBAR no se encuentra registrado como servidor bajo ningún régimen laboral (Decreto Legislativo N°s 276, 728, 1057) y que en caso sea locador de servicios, el solicitante deberá señalar dicha condición para su evaluación por la Subgerencia de Logística Corporativa y acreditar la autorización respectiva, considerando la Ley de Protección de Datos Personales.
Con fecha 12 de abril de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente documentación:
“(…) solicito a su digno despacho se me haga entrega de toda la documentación que obra en el Curriculum Vitae de Especialista Legal WILLIAM OCHAVANO ESCOBAR (...)”
Con fecha 3 de mayo de 2023, la entidad notificó al recurrente la Carta N° D001156- 2023-MML-SGC-FREI, con la cual remitió el Memorando N° 1042-2023-MML-GA-SP de fecha 18 de abril del 2023, emitido por la Subgerencia de Personal, en el que se indica que el señor WILLIAM OCHAVANO ESCOBAR no se encuentra registrado como servidor bajo ningún régimen laboral (Decreto Legislativo N°s 276, 728, 1057) y que en caso sea locador de servicios, el solicitante deberá señalar dicha condición para su evaluación por la Subgerencia de Logística Corporativa y acreditar la autorización respectiva, considerando la Ley de Protección de Datos Personales.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala