Resolución N.° 003917-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03449-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2023, interpuesto por CÉSAR AUGUSTO PRADO MALCA contra el Oficio N° 5043 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 4 de octubre de 2023, mediante el cual el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de setiembre de 2023, registrado con Código OTD/SG N° 0000463006.
Con fecha 27 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información:
“Copia de todos los documentos relacionados a la investigación por la muerte de seis (6) soldados en el Rio llave el 5 de marzo de 2023 realizada por la Inspectoría del Ejército Peruana”.
Mediante el Oficio N° 5043 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 4 de octubre de 2023, emitido por Secretaría General de la entidad, esta dio atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…) Al respecto, su requerimiento fue solicitado con Memorándum N° 796 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 28 de setiembre de 2023 a la Unidad orgánica correspondiente, obteniendo como respuesta el Memorándum N° 628 - 2023 CCFFAA/IG/DINV de fecha 29 de setiembre de 2023. mediante el cual el Inspector General del Comando Conjunto de las fuerzas Armadas señala lo siguiente: "(...) la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 589-2023/CCFFAA/OAJ de fecha 24 de agosto de 2023, cuya copia se remite por anexo, informó que lo peticionado se enmarca en información clasificada como confidencial según lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, Ley 27806; y, también se encuentra regulado y previsto en la Directiva General 022-21/JCCFFAA/SJ Directiva para normar los procedimientos para el acceso, clasificación, archivo y conservación de la documentación en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la cual dentro de su apéndice I del anexo "B", sobre clasificación y categorización de la documentación relacionada a la información secreta según el literal f) del artículo 15 de la ley de la materia dispone:
01: Informes de los Consejos de investigación. Juntas de Investigación y Juntas Internas de Investigación del personal militar y comisiones permanentes de procesos administrativos de personal civil del sector defensa concluidos.
02: Informe relacionado al personal militar y civil en cualquiera de sus situaciones de servicio.
En tal sentido, no corresponde la entrega de la información peticionada al estar debidamente justiciada”.
Asimismo, hago de su conocimiento que, con la Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas N° 107 CCFFAA/SG/FRAI de fecha 14 de marzo de 2023, a fin de implementar las normas antes descritas, en su artículo 1. "Aprueba la documentación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y su Anexo que conformar la citada Resolución, como parte integrante de la misma, la cual será clasificada como Secreta, Reservada y Confidencial, en mérito a las excepciones de acceso a la información dispuesta en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública": en ella se salvaguardan los planes de operaciones, órdenes de operaciones logísticas y conexas, armamento y material logístico, comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno, además de temas involucrados en la seguridad y de la defensa nacional: a fin de garantizar las acciones que devienen de su buena ejecución para obtener el objetivo deseado, evitando que su difusión a personas no autorizadas signifique un riesgo a los objetivos de las acciones militares; a la seguridad personal de las fuerzas y cumplimiento de la misión encomendada.
Por lo expuesto, de acuerdo a los párrafos precedentes y a la normatividad citada anteriormente, no es viable atender a su requerimiento.”.
Con fecha 10 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que lo solicitado tiene carácter público y que la respuesta brindada por la entidad es contraria a ley.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003676-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 19 de octubre de 2023, notificada a la entidad el 26 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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