Resolución N.° 003883-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03296-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2023, interpuesto por BRAYAN MARTÍN RAMOS CASTILLO contra la respuesta contenida en la CARTA N° 19-GCPyS-GCL-ESSALUD-2023 notificada mediante el correo electrónico de fecha 25 de setiembre de 2023, a través de la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de setiembre de 2023.
Con fecha 5 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“a) Copia digital de las imágenes de seguridad y videovigilancia de las cámaras ubicadas en el tercer piso del edificio de la sede central del Seguro Social de Salud (EsSalud), ubicado en el Jr. Domingo Cueto 120 - Jesús María, correspondientes al día lunes 05 de septiembre del 2023 desde las 19:30 horas hasta las 20:30 horas.”
A través del correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2023 el recurrente remitió el siguiente mensaje a las direcciones electrónicas frank.guzman@essalud.gob.pe y oscar.granados@essalud.gob.pe:
“(…)
Le escribe Brayan Ramos, respecto a la solicitud de acceso a la información pública que presenté el martes 5 de septiembre ante el ESSALUD. Como debe constar en sus registros y en la aclaración que realicé, mediante dicho documento, pedí una copia digital de las imágenes de seguridad y videovigilancia de las cámaras ubicadas en el tercer piso del edificio de la sede central del Seguro Social de Salud (EsSalud), ubicado en el Jr. Domingo Cueto 120-Jesús María, correspondientes al día lunes 04 de septiembre del 2023 desde las 19:30 horas hasta las 20:30 horas.
En la comunicación vía telefónica que sostuve con usted, se me informó que el peso de la copia digital de la información que solicité dificulta su envío mediante correo electrónico, y se me pidió que recurra presencialmente a sus instalaciones para realizar la entrega efectiva de la misma. Sin embargo, no se me precisó con claridad mediante qué soporte se realizaría la entrega.
En ese sentido, le agradecería que previamente se me comunique mediante qué soporte se me entregará la información solicitada (mediante un USB, CD u otro). Ello, para que mi persona pueda prever con anticipación la adquisición del soporte correspondiente. Lo anterior, lo solicito al amparo del numeral 1.15 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), el cual es aplicable a los procedimientos administrativos de acceso a la información pública.
(…)”
Con fecha 5 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“a) Copia digital de las imágenes de seguridad y videovigilancia de las cámaras ubicadas en el tercer piso del edificio de la sede central del Seguro Social de Salud (EsSalud), ubicado en el Jr. Domingo Cueto 120 - Jesús María, correspondientes al día lunes 05 de septiembre del 2023 desde las 19:30 horas hasta las 20:30 horas.”
A través del correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2023 el recurrente remitió el siguiente mensaje a las direcciones electrónicas frank.guzman@essalud.gob.pe y oscar.granados@essalud.gob.pe:
“(…)
Le escribe Brayan Ramos, respecto a la solicitud de acceso a la información pública que presenté el martes 5 de septiembre ante el ESSALUD. Como debe constar en sus registros y en la aclaración que realicé, mediante dicho documento, pedí una copia digital de las imágenes de seguridad y videovigilancia de las cámaras ubicadas en el tercer piso del edificio de la sede central del Seguro Social de Salud (EsSalud), ubicado en el Jr. Domingo Cueto 120-Jesús María, correspondientes al día lunes 04 de septiembre del 2023 desde las 19:30 horas hasta las 20:30 horas.
En la comunicación vía telefónica que sostuve con usted, se me informó que el peso de la copia digital de la información que solicité dificulta su envío mediante correo electrónico, y se me pidió que recurra presencialmente a sus instalaciones para realizar la entrega efectiva de la misma. Sin embargo, no se me precisó con claridad mediante qué soporte se realizaría la entrega.
En ese sentido, le agradecería que previamente se me comunique mediante qué soporte se me entregará la información solicitada (mediante un USB, CD u otro). Ello, para que mi persona pueda prever con anticipación la adquisición del soporte correspondiente. Lo anterior, lo solicito al amparo del numeral 1.15 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), el cual es aplicable a los procedimientos administrativos de acceso a la información pública.
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala