Resolución N.° 003882-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03269-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2023, interpuesto por FIORELLA MONTAÑO PASTRANA, contra la respuesta contenida en la CARTA N° D000710-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-AIP de fecha 22 de setiembre de 2023, a través de la cual el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR, atendió la solicitud de acceso a la información pública reencausada mediante el OFICIO Nro 0113-2023-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de fecha 11 de setiembre de 2023.
A través de la solicitud reencausada a la entidad mediante el OFICIO Nro 0113-2023-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de fecha 11 de setiembre de 2023, la recurrente requirió la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“Lista del cumplimiento en porcentaje de las acciones estratégicas y las actividades programadas para ser cumplidas en 2022 y 2023 de las Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistema y tierras Forestales Degradadas (ProREST) periodo 2021-2030” [sic]
Mediante la CARTA N° D000710-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-AIP de fecha 22 de setiembre de 2023, el Responsable Acceso a la Información Pública de la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, mediante Memorando N° D000364-2023-MIDAGRI-SERFORDGGSPFFS-DGSPF, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal remite el siguiente enlace con la información requerida:
https://www.gob.pe/es/i/3314268. Asimismo, adjunta la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE.
De lo expuesto, se remite la información precitada a su correo electrónico, la misma que deberá responder con el acuse de recibo correspondiente.
(…)” (sic).
Con fecha 26 de setiembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…)
3. Con esta respuesta, Serfor incumple el pedido realizado por mi persona. El enlace redirige al documento ProREST Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas Periodo 2021 - 2030. No se brindan los detalles del cumplimiento de las acciones estratégicas y actividades de este plan, correspondientes a los años 2022 y 2023, como señala mi pedido.
4. La estrategia, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva RDE No D00134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE establece que la sistematización y monitoreo de actividades y proyectos de restauración a nivel nacional está a cargo de SERFOR. Esta entidad realiza la sistematización y monitoreo de las actividades y proyectos de restauración que se desarrollan a nivel nacional, acorde a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.
5. La Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas Periodo 2021 - 2030 establece que SERFOR, establecerá una base de datos de los proyectos de restauración a nivel nacional, a partir de la información sistematizada a nivel nacional, y actualizará anualmente. Las ARFFS realizarán un reporte técnico anual al SERFOR sobre las actividades y proyectos en materia de restauración. De acuerdo al documento oficial, Serfor cuenta con la información de las acciones estratégicas y las actividades programadas para ser cumplidas en 2022 y 2023, las cuáles son actualizadas anualmente, sin embargo no fueron remitidas, pese a la solicitud.
6. La estrategia además establece que la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas, líneas de acción y actividades del ProREST está a cargo del SERFOR. Para ello, se debe elaborar un plan de trabajo a inicios de cada año y un informe de evaluación del mismo. Una de las herramientas para la evaluación de los resultados de restauración constituyen los indicadores de desempeño que permiten medir cuantitativamente las diversas acciones que comprende la restauración. A pesar que la institución cuenta con el detalle del cumplimiento de las acciones estratégicas y las actividades programadas para ser cumplidas en 2022 y 2023, no respondió la solicitud de acceso a la información.
5. En este caso, como espero determine el análisis del Tribunal, pese a tener la información, la entidad ha omitido responder lo que se pidió a través de la Ley de Transparencia.
(…)”.
Mediante la Resolución N° 003629-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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