Resolución N.° 003434-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03687-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2023, interpuesto por NORMA LUZ MEDINA MENDOZA CARO DE MOLINA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA con fecha 20 de marzo de 2023, Expediente N° 14732.
Con fecha 20 de marzo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“COPIA SIMPLE DE TODO EL EXPEDIENTE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. (EXP. N° 009121-2022, RES N° 014592-10/09/2012 CERTIFICADO N° 044286), CARO ALBERCO DE VALENCIA FELICITA”.
Con fecha 24 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003249-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 20 de marzo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“COPIA SIMPLE DE TODO EL EXPEDIENTE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. (EXP. N° 009121-2022, RES N° 014592-10/09/2012 CERTIFICADO N° 044286), CARO ALBERCO DE VALENCIA FELICITA”.
Con fecha 24 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003249-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala