Resolución N.° 003432-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03657-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2023, interpuesto por YESSENIA MARAVI OLLACHICA AYQUE contra la Carta N° 563-GRAAR-ESSALUD-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, mediante la cual ESSALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 02 de octubre de 2023, con registro NIT N° 1313-2023-19628.
Con fecha 02 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información:
“1.- INVENTARIO PATRIMONIAL DETALLADO DE MUEBLES Y EQUIPOS DE LA UPSS UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL III YANAHUARA - RED ASISTENCIAL AREQUIPA- ESSALUD (MUEBLES Y EQUIPOS CODIFICADOS Y NO CODIFICADOS).”
Mediante Carta N° 563-GRAAR-ESSALUD-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, la entidad atendió dicho requerimiento señalando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, le comunicamos que a la fecha nos encontramos en proceso de Actos Preparatorios para la Toma de Inventario Físico de Bienes Muebles Patrimoniales a Nivel Nacional de ESSALUD 2023, acción dispuesta por la Gerencia Central de Logística a través del Memorando Circular N° 42-GCL-ESSALUD-2023.
En ese sentido, le comunicamos que su solicitud de acceso a la información pública ha sido denegada, debido a la inexistencia de data actualizada en poder de la entidad respecto de la información solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° del TUO de la Ley N°27806-2019-JUS, que señala:
“(…)
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Publica de crear o producir información con la no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. (…)
(…)”
Con fecha 24 de octubre de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 563-GRAAR-ESSALUD-2023, manifestando su desacuerdo con los argumentos expuestos por la entidad e indicando, entre otros, lo siguiente:
“(…)
Así pues, habiéndose demostrado que EsSalud – Red Asistencial Arequipa, si tenía la obligación de contar con dicha información al momento de efectuarse el pedido, independientemente de su actualización, quedando claro que la intención ha sido, no brindar la información solicitada, la misma que permitiría aclarar la existencia, o no, de presuntos actos de corrupción que se habrían presentado en contra de los intereses de la Red Asistencial Arequipa – EsSalud.
(…)”
Mediante Resolución 003247-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados con fecha 13 de noviembre de 2023 a través del OFICIO N.º 578-GRAAR-ESSALUD-2023 a esta instancia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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