Resolución N.° 003419-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N.º 03544-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de octubre de 2023, interpuesto por ALDO ENRIQUE FRISANCHO LOZADA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED DE SALUD AREQUIPA - CAYLLOMA en fecha 27 de junio de 2023 con Registro de Documento N° 5862398 y Expediente Nº 3719916 y reiterado en fecha 24 de Julio del 2023 con Registro de Documento N° 5944936 y Expediente Nº 3766218.
Con fecha 27 de junio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
II.1. Que el Sr. Marco Antonio Huayna Arenas, Jefe de Relaciones Humanas, con fecha 25 de mayo del 2023, en una reunión sostenida en el centro de Salud Javier Llosa García, a petición del Consejo Directivo del CLAS Reverendo Gregorio Grima de Hunter, manifestó ante los integrantes del referido Consejo Directivo que el señor Luzgardo Alberto Carpio Reynoso no podía ser contratado como chofer del centro de salud, debido a que se habría apropiado indebidamente del monto de S/.5000.00 por concepto de liquidación como chofer de ambulancia.
II.2. En ese sentido, el Sr. Marco Antonio Huayna Arenas refirió que se habría enviado una carta notarial requiriéndole la devolución de los S/.5000.00; sin embargo, el señor Luzgardo Alberto Carpio Reynoso no cumplió con efectuar la misma.
II.3. Por lo anterior, como presidente del CLAS Reverendo Gregorio Grima de Hunter y como ciudadano, solicito se me brinde: (i) copia de la Carta Notarial remitida a Luzgardo Alberto Carpio Reynoso mediante la cual se le requiere la devolución de los S/.5000.00 indebidamente apropiados, (…)”
Con fecha 15 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003150-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 27 de junio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
II.1. Que el Sr. Marco Antonio Huayna Arenas, Jefe de Relaciones Humanas, con fecha 25 de mayo del 2023, en una reunión sostenida en el centro de Salud Javier Llosa García, a petición del Consejo Directivo del CLAS Reverendo Gregorio Grima de Hunter, manifestó ante los integrantes del referido Consejo Directivo que el señor Luzgardo Alberto Carpio Reynoso no podía ser contratado como chofer del centro de salud, debido a que se habría apropiado indebidamente del monto de S/.5000.00 por concepto de liquidación como chofer de ambulancia.
II.2. En ese sentido, el Sr. Marco Antonio Huayna Arenas refirió que se habría enviado una carta notarial requiriéndole la devolución de los S/.5000.00; sin embargo, el señor Luzgardo Alberto Carpio Reynoso no cumplió con efectuar la misma.
II.3. Por lo anterior, como presidente del CLAS Reverendo Gregorio Grima de Hunter y como ciudadano, solicito se me brinde: (i) copia de la Carta Notarial remitida a Luzgardo Alberto Carpio Reynoso mediante la cual se le requiere la devolución de los S/.5000.00 indebidamente apropiados, (…)”
Con fecha 15 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003150-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala