Resolución N.° 003411-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03609-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2023, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA contra la CARTA N° 3792-2023-MP-FN-STPAD de fecha 11 de octubre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO PUBLICO - SECRETARÍA TÉCNICA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de octubre de 2023 con el Número de Expediente 30563.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DE TODOS LOS ACTUADOS DEL EXPEDIENTE 1166-2023-MP-FN-STPAD, QUE OBRA EN LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO-FISCALÍA DE LA NACIÓN”.
Mediante la comunicación contenida en la CARTA N° 3792-2023-MP-FN-STPAD de fecha 11 de octubre de 2023, la entidad denegó la entrega de la información, conforme a los siguientes fundamentos:
“(…)
Sobre a la solicitud de copia de todos los actuados del Expediente N° 1166-2023-MP-FN-STPAD aperturado al servidor GUSTAVO GIANCARLO PORRAS ORIHUELA en su condición de Secretario Técnico Suplente de la Secretaria Técnica, es menester señalar que, si bien la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que toda información que posea el Estado se presume pública, del mismo modo, se precisa excepciones previstas en la referida Ley.
Al respecto, se tiene que el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27806), ha establecido expresamente lo siguiente:
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
[…]
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
En ese sentido, conforme al marco jurídico anteriormente expuesto, ningún ciudadano puede acceder a información o documentación vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio del poder disciplinario de una entidad pública, ni en la etapa de investigación preliminar ante la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD), ni durante el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) ya iniciado (salvo –en este último caso– que se trate del servidor incurso en el PAD, como se señaló en el Informe Técnico N° 000114-2021-SERVIR-GPGSC), por tener – dicha información o documentación– la calidad de confidencial; culminando dicha restricción cuando la resolución que pone fin al PAD queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el PAD sin que se haya dictado resolución final.
En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, y dentro del plazo de ley, se informa que el Expediente Administrativo antes citado, se encuentra inmerso dentro de una investigación en trámite, conforme a las normas del procedimiento administrativo regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, razón por la cual, no resulta posible brindar la información y/o documentos por resultar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la Ley N°27806.
(…)”
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DE TODOS LOS ACTUADOS DEL EXPEDIENTE 1166-2023-MP-FN-STPAD, QUE OBRA EN LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO-FISCALÍA DE LA NACIÓN”.
Mediante la comunicación contenida en la CARTA N° 3792-2023-MP-FN-STPAD de fecha 11 de octubre de 2023, la entidad denegó la entrega de la información, conforme a los siguientes fundamentos:
“(…)
Sobre a la solicitud de copia de todos los actuados del Expediente N° 1166-2023-MP-FN-STPAD aperturado al servidor GUSTAVO GIANCARLO PORRAS ORIHUELA en su condición de Secretario Técnico Suplente de la Secretaria Técnica, es menester señalar que, si bien la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que toda información que posea el Estado se presume pública, del mismo modo, se precisa excepciones previstas en la referida Ley.
Al respecto, se tiene que el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27806), ha establecido expresamente lo siguiente:
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
[…]
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
En ese sentido, conforme al marco jurídico anteriormente expuesto, ningún ciudadano puede acceder a información o documentación vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio del poder disciplinario de una entidad pública, ni en la etapa de investigación preliminar ante la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD), ni durante el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) ya iniciado (salvo –en este último caso– que se trate del servidor incurso en el PAD, como se señaló en el Informe Técnico N° 000114-2021-SERVIR-GPGSC), por tener – dicha información o documentación– la calidad de confidencial; culminando dicha restricción cuando la resolución que pone fin al PAD queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el PAD sin que se haya dictado resolución final.
En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, y dentro del plazo de ley, se informa que el Expediente Administrativo antes citado, se encuentra inmerso dentro de una investigación en trámite, conforme a las normas del procedimiento administrativo regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, razón por la cual, no resulta posible brindar la información y/o documentos por resultar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la Ley N°27806.
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala