Resolución N.° 003318-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03526-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2023, interpuesto por ALEXANDER VILLARROEL ZURITA contra el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023, mediante la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de setiembre de 2023.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) Sírvase informar las unidades y/o dependencias a las que estuvieron destacados y se encontraban brindando servicio los efectivos PNP Alexander Michael Llanos Sanchez entre agosto y octubre del 2021; Edwin Pedro Baltodano Villanueva en setiembre del 2021; Yosselyn Raquel Zaña Inga en setiembre del 2021; Julio Augusto Lozano Ruiz Conejo en octubre del 2021; Martin Gustavo Martinez Yataco en febrero del 2022, y Serafina Genoveva Cabrera Arias en febrero del 2023.”
Con el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023, la entidad atendió la solicitud de información del recurrente, señalando lo siguiente:
“(…)
Por especial encargo del Sr. Coronel PNP Jefe DIVSICPAL-DIRREHUM PNP, en atención a lo solicitado en el documento de la referencia y conforme al DICTAMEN N° 2938-2023- DIRREHUM-PNP/UNIASJUR de fecha 06OCT2023, se remite en formato PDF, Reporte de Información Personal (RIPER) escaneados, del CMDTE. PNP LLANOS SANCHEZ Alexander Michael, SS PNP LOZANO RUIZ CONEJO Julio Augusto, S2 PNP ZAÑA INGA Yosselyn Raquel y S3 PNP BALTODANO VILLANUEVA Edwin Pedro consignados en la solicitud, (con indicación de sus datos y Unidad donde prestaron servicios, Cargo y duracion de meses), el cual fue extraído e impreso del Módulo Consulta Web y Legajos (ex Aguila6) del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) - Base de Datos de la DIRREHUM-PNP.
Asimismo, respecto al pedido de información de las unidades y/o dependencias a las que estuvieron destacados y se encontraban brindando servicios el SB PNP MARTINEZ YATACO Martin Gustavo y SS PNP CABRERA ARIAS Serafina Genoveva, resulta DENEGADO, por constituir invasión a la seguridad personal, por cuanto el cargo que vienen desempeñando en la PNP se encuentran en las excepciones que establece la Ley, de conformidad al DICTAMEN N° 2938-2023-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR de fecha 06OCT2023.
Con fecha 13 de octubre de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023, exponiendo los siguientes argumentos:
“(…)
6. Ante ello, pese a lo indicado por la Policía Nacional del Perú, el recurrente considera que la información requerida no compromete por ningún motivo la seguridad nacional y tampoco conlleva a ningún tipo de riesgo, pues solo se solicita conocer las unidades y/o dependencias a las que estuvieron destacados dos miembros de la institución en un periodo determinado, mas no revelar algún plan u acción realizado por los mismos o algún otro detalle, en el marco de su labor policial.
(…)
7. Además de ello, la respuesta formulada por la Policía Nacional del Perú no tiene mayor fundamento más que el contenido mismo del correo electrónico remitido como respuesta de fecha 10 de octubre del 2023, en donde textualmente solo se indica que ese extremo de la información se encuentra “en las excepciones que establece la ley”.
8. Y, conforme se puede apreciar en el ANEXO C adjunto a esta apelación, solo se menciona como sustento a ellos un dictamen N°2938-2023-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR generado a raíz de la solicitud de acceso a la información, con fecha 6 de octubre del 2023. Sin embargo, en ningún momento el citado documento es remitido a la parte solicitante para el análisis.
9. Así, el recurrente considera que se declaró DENEGADA la solicitud de acceso a la información publica sin la debida fundamentación conforme lo establece la Ley de Transparencia, y pese a que la información requerida no vulneraria en ningún momento la seguridad nacional. (…)”.
Mediante Resolución 003114-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con Oficio N° 1418-2023-DIRREHUM-PNP/DIVSICPAL/DEPSICP-SEC.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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