Resolución N.° 003258-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03409-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2023, interpuesto por JUAN LUIS VALVERDE VIDAL contra el Oficio N° 038-2023-MDNA-RAI-JESL, notificado el 26 de setiembre de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 3044-2023 de fecha 6 de setiembre de 2023.
Con fecha 6 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- Se me otorgue copia simple de los actos administrativos (Contratos de Locación de Servicios, Órdenes de Servicio, Conformidad de Servicios, Requerimiento del Servicio y/u otros) que sustenten que en el año 2023 la Municipalidad Distrital de Nepeña haya realizado el pago por prestación de servicios por la suma de S/16,000.00 (Dieciseis mil y 00/100 Soles) al señor JOSE MIGUEL CASTILLEJO REQUES con RUC N° 10425144231.
-Se me otorgue copia simple de los Contratos Administrativos de Servicios, Resoluciones de Alcaldía, Contratos de Locación u otros actos administrativos, que sustentaron la emisión del Informe N° 274-2022-SGRH-MDN de fecha 10 de Octubre de 2022 suscrita por el Señor JOSÉ MIGUEL CASTILLEJO REQUES quien en dicha fecha se desempeñaba como Sub-Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Nepeña.
- Se me otorgue copla simple de los actos administrativos (Contrato Administrativo de Servicios, Contratos de Locación de Servicios, Órdenes de Servicio, Conformidad de Servicios, Requerimiento del Servicio y/u otros) que sustenten el vínculo civil y/o laboral que tenía la Municipalidad Distrital de Nepeña y el señor JOSE MIGUEL CASTILLEJO REQUES durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022”.
Mediante Oficio N° 038-2023-MDN-A-RAI-JESL, notificado el 26 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta al recurrente denegando su solicitud, conforme a los siguientes términos:
“TERCERO: (…)
Lo que, en definitiva, implica que el pedido de información debe ser claro a efectos de que el funcionario o servidor responsable de brindar la información solicitada pueda requerir a las áreas involucradas con mayor precisión lo peticionado a efectos de dar cumplimiento a la ley. Sin embargo, de la revisión de la solicitud de la información se tiene que el administrado no ha precisado con claridad lo que solicita, dado que señala otorgarme la siguiente información: “Contratos de locación, ordenes de servicio, requerimiento del servicio y/otros que sustente que la Municipalidad Distrital de Nepeña haya realizado el pago por prestación de servicios por la suma de S/. 16, 000.00 al señor José Miguel Castillo Reques”; sin consignar la denominación completa que le corresponde a cada documento solicitado (a modo de ejemplo Informe N° 000-000-MPS de fecha 01 de enero del 2023, emitido por la Oficina General), por lo que no SIENDO CLARO, CIERTO, COMPLETO Y CONCRETO EL PEDIDO DEVIENE EN IMPROCEDENTE DE PLANO.
CUARTO: Que, respecto a su solicitud de información sobre: “Copia simple de los contratos administrativos de servicios, resolución de alcaldía, contratos de locación u otros actos administrativos que sustentaron la emisión del Informe N° 274-2022-SGRH-MDN (…)”, debo precisar que, también se ha omitido consignar la denominación completa que le correspondería a cada documento; consecuentemente resulta IMPROCEDENTE lo solicitado en este extremo.
QUINTO: Por lo analizado y en atención a la normatividad que ha sido descrita precedentemente y en salvaguarda de la legalidad y el debido proceso, se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA(…)”.
Con fecha 5 de octubre de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Oficio N° 038-2023-MDN-A-RAI-JESL, señalando que su requerimiento resulta claro y preciso; asimismo que, “(…) se requiere con respecto al primer pedido es considerando la pagina amigable del Ministerio de Económica y Finanzas en el que se reporta que el referido ciudadano ha recibido por dichas prestaciones de servicios la suma de S/ 16,000.00 (…)”, entre otros argumentos.
Mediante Resolución 003023-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 6 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- Se me otorgue copia simple de los actos administrativos (Contratos de Locación de Servicios, Órdenes de Servicio, Conformidad de Servicios, Requerimiento del Servicio y/u otros) que sustenten que en el año 2023 la Municipalidad Distrital de Nepeña haya realizado el pago por prestación de servicios por la suma de S/16,000.00 (Dieciseis mil y 00/100 Soles) al señor JOSE MIGUEL CASTILLEJO REQUES con RUC N° 10425144231.
-Se me otorgue copia simple de los Contratos Administrativos de Servicios, Resoluciones de Alcaldía, Contratos de Locación u otros actos administrativos, que sustentaron la emisión del Informe N° 274-2022-SGRH-MDN de fecha 10 de Octubre de 2022 suscrita por el Señor JOSÉ MIGUEL CASTILLEJO REQUES quien en dicha fecha se desempeñaba como Sub-Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Nepeña.
- Se me otorgue copla simple de los actos administrativos (Contrato Administrativo de Servicios, Contratos de Locación de Servicios, Órdenes de Servicio, Conformidad de Servicios, Requerimiento del Servicio y/u otros) que sustenten el vínculo civil y/o laboral que tenía la Municipalidad Distrital de Nepeña y el señor JOSE MIGUEL CASTILLEJO REQUES durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022”.
Mediante Oficio N° 038-2023-MDN-A-RAI-JESL, notificado el 26 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta al recurrente denegando su solicitud, conforme a los siguientes términos:
“TERCERO: (…)
Lo que, en definitiva, implica que el pedido de información debe ser claro a efectos de que el funcionario o servidor responsable de brindar la información solicitada pueda requerir a las áreas involucradas con mayor precisión lo peticionado a efectos de dar cumplimiento a la ley. Sin embargo, de la revisión de la solicitud de la información se tiene que el administrado no ha precisado con claridad lo que solicita, dado que señala otorgarme la siguiente información: “Contratos de locación, ordenes de servicio, requerimiento del servicio y/otros que sustente que la Municipalidad Distrital de Nepeña haya realizado el pago por prestación de servicios por la suma de S/. 16, 000.00 al señor José Miguel Castillo Reques”; sin consignar la denominación completa que le corresponde a cada documento solicitado (a modo de ejemplo Informe N° 000-000-MPS de fecha 01 de enero del 2023, emitido por la Oficina General), por lo que no SIENDO CLARO, CIERTO, COMPLETO Y CONCRETO EL PEDIDO DEVIENE EN IMPROCEDENTE DE PLANO.
CUARTO: Que, respecto a su solicitud de información sobre: “Copia simple de los contratos administrativos de servicios, resolución de alcaldía, contratos de locación u otros actos administrativos que sustentaron la emisión del Informe N° 274-2022-SGRH-MDN (…)”, debo precisar que, también se ha omitido consignar la denominación completa que le correspondería a cada documento; consecuentemente resulta IMPROCEDENTE lo solicitado en este extremo.
QUINTO: Por lo analizado y en atención a la normatividad que ha sido descrita precedentemente y en salvaguarda de la legalidad y el debido proceso, se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA(…)”.
Con fecha 5 de octubre de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Oficio N° 038-2023-MDN-A-RAI-JESL, señalando que su requerimiento resulta claro y preciso; asimismo que, “(…) se requiere con respecto al primer pedido es considerando la pagina amigable del Ministerio de Económica y Finanzas en el que se reporta que el referido ciudadano ha recibido por dichas prestaciones de servicios la suma de S/ 16,000.00 (…)”, entre otros argumentos.
Mediante Resolución 003023-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala