Resolución N.° 003240-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03520-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2023, interpuesto por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LA ESPERANZA DE CIENEGUILLA”, representada por César Márquez Ballesteros en su condición de presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA con fecha 15 de setiembre de 2023.
Con fecha 15 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Solicito copia integral fedateada -entregadas en un CD/DVD y enviada al correo electrónico que está indicado en el pie de este documento- de los siguientes documentos que obran en poder de su representada:
1.- El íntegro -esto quiere decir: todos y cada uno de los documentos, actas, etcdel Expediente del Presupuesto Participativo Por Resultados 2024 (PPpR 2024). Estas copias deben contener -entre todos los otros documentos- los siguientes:
a) Los documentos que sustentan la inscripción de los proyectos priorizados.
b) La Ficha Técnica que presentó c/u de los proyectos priorizados.
c) Las actas de evaluación y calificación de la totalidad de proyectos presentados, de acuerdo a los criterios indicados en el Anexo 1 de la Ordenanza 354 Que aprueba el reglamento-del-proceso-dePPpR 2024.
d) Las actas y todos los documentos que evidencien el Nivel de Votación Por Internet -de cada uno de los proyectos-, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza antes indicada.”
El 5 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; alegando lo que se detalla a continuación:
“(...)
1. Ordene a quien corresponda entregue la información pública solicitada.
2. Denuncie de oficio ante el Ministerio Público al funcionario responsable, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377° del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. N° 021-2019-JUS), Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones
3. Solicite de oficio ante el Órgano de Control Institucional de la entidad y ante la Contraloría General de la República la apertura contra el funcionario responsable de un Procedimiento Administrativo Sancionador por la comisión de una Falta Grave, de acuerdo al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Me informe en mi domicilio sobre el resultado de cada uno de los tres requerimientos anteriores.”
Mediante Resolución Nº 03035-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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