Resolución N.° 003236-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03500-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2023, interpuesto por DÁMASO COLQUE CASTRO, contra la CARTA Nº 346-2023-RBIPT-A/MPMN de fecha 28 de setiembre de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de setiembre de 2023.
Con fecha 13 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“1. Identificación completa, cargo que desempaña, condición laboral, documento de designación, nominación o contrato laboral, horario laboral, forma de control de ingreso y salida, remuneración, forma de pago, y procedencia de los recursos destinados para su remuneración del servidor público Héctor Frontis Chambilla quien el día 22 de abril año 2023, en horas de la mañana desempeñaba labores de control de tránsito.
2. Copia de hoja de vida, FUT, o expediente completo - presentado por el servidor público de nombre HERCTOR FONTTIS CHAMBILLA, quien el día 22 de abril año 2023, en horas de la mañana desempeñaba labores de control de tránsito, para ocupar dicho cargo y a cargo de quien o que área.
3. Copia de documentos de convocatoria y requisitos y otros -perfil-para ocupar el cargo de Inspector de transportes o tránsito en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua.
4. Copia de MOF, ROF, marco normativo u otro documento que regula las funciones de los Inspectores municipales de transporte de la Municipalidad provincial de mariscal Nieto Moquegua.
5. Se Informe que, si los inspectores Municipales de transporte, están facultados a realizar Intervenciones e imponer acta y/o Papeleteas de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, a vehículos cuya permisibilidad o desempeño no se exige ningún tipo de permiso ni autorización por parte de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto- Moquegua, es decir, vehículo de uso particular y que no desarrolla ningún tipo de actividad de transportes de personas, carga y mercancías a servicios complementarios a esta.” (sic)
Mediante la CARTA Nº 346-2023-RBIPT-A/MPMN de fecha 28 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud señalando lo siguiente:
“Me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente y a la vez remitirle la información (respuesta) a su pedido solicitado mediante expediente de referencia en cumplimiento a la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por la Ley N° 27927; por lo que se hace de conocimiento sobre el requerimiento de información en copias fedateadas, consiste en lo siguiente:
1. Se informe que, si los inspectores Municipales de transporte, están facultados a realizar intervenciones e imponer acta y/o Papeleteas de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, a vehículos cuya permisibilidad o desempeño no se exige ningún tipo de permiso ni autorización por parte de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto- Moquegua, es decir, vehículo de uso particular y que no desarrolla ningún tipo de actividad de transportes de personas, carga y mercancías o servicios complementarios a esta.
Mediante Informe N° 531-2023-RBIPT-A/MPMN, de fecha 13 de Setiembre del presente año, esta Oficina ha cumplido con solicitar la información contenida en su pedido a la Sub Gerencia de Transportes de esta entidad.
Con Informe N° 1544-2023-SGTSV/GDUAAT-GM-MPMN, recepcionado con fecha 26 de Setiembre del presente año por esta dependencia, el Sub Gerente de Transportes y Seguridad Vial, remite su información en 15 folios, los mismos que se anexan a la presente”.
Con fecha 11 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad le ha denegado la entrega de la información requerida sin expresión de motivos, pese a que no se encuentra protegida por las excepciones al derecho de acceso a la información pública consagradas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia, asimismo, menciona que la escasa información entregada resulta ambigua e incompleta.
La entidad al elevar a esta instancia el presente recurso de apelación manifestó que, mediante la CARTA Nº 346-2023-RBIPT-A/MPMN atendió el requerimiento en el ítem 5 de la solicitud, en cuanto a los demás requerimientos mencionó que estas no fueron entregadas al recurrente debido a que el área poseedora de la información remitió la información mismo día de la presentación del recurso de apelación.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003031-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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