Resolución N.° 003235-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03480-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2023, interpuesto por KIMBERLY MAS RISSO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL con fecha 2 de diciembre de 2022.
Con fecha 2 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Con la finalidad de que mi propiedad no se siga dañando, solicito puedan indicarme si la persona que aparece como contribuyente cuenta con la licencia de construcción debida y, asimismo, me indiquen quién figura como peticionante de dicha licencia.
Cabe precisar que la propiedad que está ocasionando daños a la salud de mi madre y la mía, así como los daños materiales ocasionados, se encuentra en el domicilio sito en Jirón Independencia 201, San Miguel (Piso 3).” (sic)
Asimismo, de autos se advierte diversos correos electrónicos enviados por la abogada de la recurrente a las direcciones electrónicas sginspecciones@munisanmiguel.gob.pe y sgoprivadas@munisanmiguel.gob.pe, requiriendo se atienda la solicitud antes mencionada, sin obtener respuesta alguna.
El 11 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 03029-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Con la finalidad de que mi propiedad no se siga dañando, solicito puedan indicarme si la persona que aparece como contribuyente cuenta con la licencia de construcción debida y, asimismo, me indiquen quién figura como peticionante de dicha licencia.
Cabe precisar que la propiedad que está ocasionando daños a la salud de mi madre y la mía, así como los daños materiales ocasionados, se encuentra en el domicilio sito en Jirón Independencia 201, San Miguel (Piso 3).” (sic)
Asimismo, de autos se advierte diversos correos electrónicos enviados por la abogada de la recurrente a las direcciones electrónicas sginspecciones@munisanmiguel.gob.pe y sgoprivadas@munisanmiguel.gob.pe, requiriendo se atienda la solicitud antes mencionada, sin obtener respuesta alguna.
El 11 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 03029-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala