Resolución N.° 003221-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03424-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de octubre de 2023, interpuesto por OSCAR MARTÍN TORRES FERNÁNDEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES con Solicitud de Ingreso N° 25769-2023 de fecha 21 de setiembre de 2023.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Copia del Expediente de contratación AS-SM-5-2022/SBN-OEC-1 ADQUISICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DISCOS Y MEMORIAS RAM PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES Y EQUIPO DE ALMACENAMIENTO, expediente completo.
2. Copia de la Previsión Presupuestal que respaldó el Procedimiento de Selección AS-SM-5-2022/SBN-OEC-1 mencionado en el punto 1.
3. Copia de la Certificación de Crédito Presupuestario emitido en el año 2023 por el que se cambió la Previsión Presupuestal mencionada en el punto 2.
4. Copia del Memorando que autorizó la modificación del plazo de entrega de las Especificaciones Técnicas que respaldó las bases integradas del Procedimiento de Selección AS-SM-5-2022/SBN-OEC-1 mencionado en el punto 1.
5. Copia del Contrato N° 011-2022/SBN-OAF de fecha 6 de diciembre de 2022.
6. Copia de Memorandos, Cartas, Informes u otro documento parecido emitidos en el año 2023 para solicitar el pago y/o reconocimiento sin causa de los ítems respaldados por el Contrato N° 011-2022/SBN-OAF de fecha 6 de diciembre de 2022.
7. Copia de la Resolución N° 132-2021/SBN del 30 de diciembre de 2021 que prueba la delegación de facultades y competencias a la OAF y SAA”.
Con fecha 6 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003025-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Copia del Expediente de contratación AS-SM-5-2022/SBN-OEC-1 ADQUISICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DISCOS Y MEMORIAS RAM PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES Y EQUIPO DE ALMACENAMIENTO, expediente completo.
2. Copia de la Previsión Presupuestal que respaldó el Procedimiento de Selección AS-SM-5-2022/SBN-OEC-1 mencionado en el punto 1.
3. Copia de la Certificación de Crédito Presupuestario emitido en el año 2023 por el que se cambió la Previsión Presupuestal mencionada en el punto 2.
4. Copia del Memorando que autorizó la modificación del plazo de entrega de las Especificaciones Técnicas que respaldó las bases integradas del Procedimiento de Selección AS-SM-5-2022/SBN-OEC-1 mencionado en el punto 1.
5. Copia del Contrato N° 011-2022/SBN-OAF de fecha 6 de diciembre de 2022.
6. Copia de Memorandos, Cartas, Informes u otro documento parecido emitidos en el año 2023 para solicitar el pago y/o reconocimiento sin causa de los ítems respaldados por el Contrato N° 011-2022/SBN-OAF de fecha 6 de diciembre de 2022.
7. Copia de la Resolución N° 132-2021/SBN del 30 de diciembre de 2021 que prueba la delegación de facultades y competencias a la OAF y SAA”.
Con fecha 6 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003025-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala