Resolución N.° 003219-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03365-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2023, interpuesto por MARTINA VIDAURRE DECHIMA contra la Carta N° 000141-2023-COFIDE/GAJ de fecha 18 de setiembre de 2023, mediante la cual la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. (COFIDE) denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de setiembre de 2023.
Con fecha 8 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“a. Todas las actas de Junta General de Accionistas de COFIDE de los años 2016 y 2017.
b. Todas las actas de Sesiones de Directorio de COFIDE de los años 2016 y 2017.
c. Documentación que sustente las inversiones de COFIDE realizadas en SIGMA SAFI, así como cualquier acta o documento que sustente las razones de la inversión, en los años 2016 y 2017.
d. Todos los contratos relacionados a inversiones suscritos entre COFIDE y SIGMA SAFI.
e. Copia de todas las comunicaciones entre COFIDE y SIGMA relacionadas a aprobaciones de inversiones realizadas en SIGMA SAFI en los años 2016 y 2017.
f. Copia de todas las comunicaciones entre COFIDE y SIGMA relacionadas a aprobaciones de inversiones realizadas por SIGMA SAFI a otras empresas en los años 2016 y 2017.”
Mediante la Carta N° 000141-2023-COFIDE/GAJ de fecha 18 de setiembre de 2023, la entidad otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente, comunicándole que:
“Sobre el particular, en cuanto a la información referida en el literal a y b de su requerimiento, se precisa que si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de aplicación a COFIDE como empresa del Estado, también es cierto que de acuerdo a nuestra naturaleza como sociedad anónima, y entidad perteneciente al sistema financiero, COFIDE se rige bajo las normas de confidencialidad conforme a lo establecido en la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Por ello, COFIDE se encuentra obligado a salvaguardar el derecho a la intimidad de sus accionistas, principalmente, del accionista minoritario. Asimismo, como empresa del sistema financiero, la Corporación se rige bajo los deberes del secreto bancario y reserva tributaria, los cuales deben ser cumplidos bajo responsabilidad. Cabe indicar que la presente afirmación tiene como base la protección de los derechos individuales de nuestros inversionistas y grupos de interés.
Por otro lado, el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información – Ley N° 27806 señala lo siguiente:
“Artículo 13: Denegatoria de acceso
(…)
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada”. (el subrayado es nuestro)
En ese contexto, respecto de información referida en los literales c, d, e y f de su requerimiento, se precisa que COFIDE no ha realizado inversiones en SIGMA SAFI no cuenta con información de inversiones realizadas por SIGMA SAFI, por lo que no cuenta con documentos relacionados o información sobre el particular”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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