Resolución N.° 003216-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03414-2023-JUS/TTAIP de fecha 05 de octubre de 2023, interpuesto por ROSARIO ROJAS RIOS contra el Memorándum N° 4545-2023-MTC/2023-MTC/20.2.1 de fecha 27 de setiembre de 2023, mediante la cual PROVÍAS NACIONAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de setiembre de 2023.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) solicitarle, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, la base de datos (en archivo Excel, txt, o dta.) de los procesos de selección de servicios, obras y consultorías de obras cuyo contrato se haya suscrito desde el 2020 hasta agosto del 2023. Las variables o campos que se requieren se encuentran detalladas en el anexo del presente documento.”
El anexo que se acompaña a la solicitud de la recurrente es el un cuadro que contiene las siguientes variables o campos: código de la convocatoria, descripción del proceso, nomenclatura del proceso de selección, tipo de compra, objeto contractual, sistema de contratación, tipo de proceso de selección, monto referencial, número de ítem, descripción del ítem, unidad – medida, estado del ítem, paquete, código de ítem, ítem CUBSO, distrito - ítem, provincia - ítem, departamento - ítem, moneda, fecha de convocatoria, fecha de presentación de propuesta, cantidad adjudicado –ítem, RUC proveedor, nombre de proveedor, tipo de proveedor (persona natural, jurídica o consorcio), nombre de proveedor que presentó la oferta económica, monto de oferta económica, fecha de buena pro, fecha de consentimiento de buena pro, número de código de contrato, fecha de suscripción de contrato, fecha de vigencia inicial y final, monto contratado, monto adicional, monto de reducción, monto prorroga, monto complementario, entre otros.
Mediante Memorándum N° 4545-2023-MTC/2023-MTC/20.2.1 de fecha 27 de setiembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“(…)
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, el artículo 13 de la Ley N° 27806 dispone que “la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada”; asimismo, “esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. No califica en esta limitación el procesamiento de datos preexistentes de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias, salvo que ello implique recolectar o generar nuevos datos”.
Conforme se puede apreciar de la solicitud, la ciudadana requiere que se le proporcione una base de datos que contemple la información que señala; sin embargo, la Entidad no cuenta con un documento en el que se contemple dicha información, por lo que, para dar atención a su pedido sería necesario recolectar y crear la base de datos, lo cual no se encuentra contemplado como obligación de la Entidad; por lo que en aplicación del texto citado, corresponde comunicar la denegatoria de la solicitud ante la inexistencia del documento que se requiere.
No obstante lo señalado, se precisa que la información solicitada puede ser revisada en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); asimismo, PROVIAS NACIONAL cuenta con un portal público en el que se han consignado los contratos suscritos, en los que se precisa el número de contrato, el proveedor, la descripción, la fecha de contrato el objeto y el monto contractual, así como los archivos de los contratos, que en su mayoría pueden ser descargados, el mismo que obra en el siguiente enlace: http://gis.pvn.gob.pe/transparencia/contratos/index.htm
(…)”
Con fecha 05 de octubre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
"(…)
LA entidad motiva su denegatoria de manera deficiente, pese a que la información existe:
- En principio, para negar mi solicitud la entidad indica que “no cuenta con un documento en el que se contemple [la] información, por lo que, para dar atención [al] pedido sería necesario recolectar y crear la base de datos, lo cual no se encuentra contemplado como obligación de la Entidad”, que no es lo mismo que decir que la información no existe.
- Siendo así, no cabe duda de que la información que solicito, esto es, código de la convocatoria del proceso de contratación, descripción del proceso, nomenclatura del proceso de selección, tipo de compra, objeto contractual, sistema de contratación, tipo de proceso de selección, monto referencial, entre otros, sí existe.
- Mi solicitud, en todo caso, calificaría como un procesamiento de datos preexistentes respecto de información que la entidad posee o tiene bajo su control (código de la convocatoria, descripción del proceso, nomenclatura del proceso de selección, tipo de compra, objeto contractual, sistema de contratación, tipo de proceso de selección, monto referencial) en una base de datos electrónica.
- Dicha base datos electrónica existe y es, en principio, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que registra todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros, por mandato expreso del artículo 47.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado):
https://www.gob.pe/7324-acceder-al-sistema-electronico-de-contrataciones-del-estado-seace
- Por demás, el Tribunal de Transparencia ha resuelto casos similares indicando que es posible que la entidad entregue información que suponga una agrupación de esta, bajo algún criterio de clasificación, supuesto al que ha denominado “procesamiento de datos preexistentes.
(…)”
Mediante Resolución N° 003016-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO Nº 027-2023-MTC/20.2.4.3 ingresado a esta instancia el 24 de octubre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formuló sus descargos.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) solicitarle, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, la base de datos (en archivo Excel, txt, o dta.) de los procesos de selección de servicios, obras y consultorías de obras cuyo contrato se haya suscrito desde el 2020 hasta agosto del 2023. Las variables o campos que se requieren se encuentran detalladas en el anexo del presente documento.”
El anexo que se acompaña a la solicitud de la recurrente es el un cuadro que contiene las siguientes variables o campos: código de la convocatoria, descripción del proceso, nomenclatura del proceso de selección, tipo de compra, objeto contractual, sistema de contratación, tipo de proceso de selección, monto referencial, número de ítem, descripción del ítem, unidad – medida, estado del ítem, paquete, código de ítem, ítem CUBSO, distrito - ítem, provincia - ítem, departamento - ítem, moneda, fecha de convocatoria, fecha de presentación de propuesta, cantidad adjudicado –ítem, RUC proveedor, nombre de proveedor, tipo de proveedor (persona natural, jurídica o consorcio), nombre de proveedor que presentó la oferta económica, monto de oferta económica, fecha de buena pro, fecha de consentimiento de buena pro, número de código de contrato, fecha de suscripción de contrato, fecha de vigencia inicial y final, monto contratado, monto adicional, monto de reducción, monto prorroga, monto complementario, entre otros.
Mediante Memorándum N° 4545-2023-MTC/2023-MTC/20.2.1 de fecha 27 de setiembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“(…)
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, el artículo 13 de la Ley N° 27806 dispone que “la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada”; asimismo, “esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. No califica en esta limitación el procesamiento de datos preexistentes de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias, salvo que ello implique recolectar o generar nuevos datos”.
Conforme se puede apreciar de la solicitud, la ciudadana requiere que se le proporcione una base de datos que contemple la información que señala; sin embargo, la Entidad no cuenta con un documento en el que se contemple dicha información, por lo que, para dar atención a su pedido sería necesario recolectar y crear la base de datos, lo cual no se encuentra contemplado como obligación de la Entidad; por lo que en aplicación del texto citado, corresponde comunicar la denegatoria de la solicitud ante la inexistencia del documento que se requiere.
No obstante lo señalado, se precisa que la información solicitada puede ser revisada en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); asimismo, PROVIAS NACIONAL cuenta con un portal público en el que se han consignado los contratos suscritos, en los que se precisa el número de contrato, el proveedor, la descripción, la fecha de contrato el objeto y el monto contractual, así como los archivos de los contratos, que en su mayoría pueden ser descargados, el mismo que obra en el siguiente enlace: http://gis.pvn.gob.pe/transparencia/contratos/index.htm
(…)”
Con fecha 05 de octubre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
"(…)
LA entidad motiva su denegatoria de manera deficiente, pese a que la información existe:
- En principio, para negar mi solicitud la entidad indica que “no cuenta con un documento en el que se contemple [la] información, por lo que, para dar atención [al] pedido sería necesario recolectar y crear la base de datos, lo cual no se encuentra contemplado como obligación de la Entidad”, que no es lo mismo que decir que la información no existe.
- Siendo así, no cabe duda de que la información que solicito, esto es, código de la convocatoria del proceso de contratación, descripción del proceso, nomenclatura del proceso de selección, tipo de compra, objeto contractual, sistema de contratación, tipo de proceso de selección, monto referencial, entre otros, sí existe.
- Mi solicitud, en todo caso, calificaría como un procesamiento de datos preexistentes respecto de información que la entidad posee o tiene bajo su control (código de la convocatoria, descripción del proceso, nomenclatura del proceso de selección, tipo de compra, objeto contractual, sistema de contratación, tipo de proceso de selección, monto referencial) en una base de datos electrónica.
- Dicha base datos electrónica existe y es, en principio, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que registra todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros, por mandato expreso del artículo 47.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado):
https://www.gob.pe/7324-acceder-al-sistema-electronico-de-contrataciones-del-estado-seace
- Por demás, el Tribunal de Transparencia ha resuelto casos similares indicando que es posible que la entidad entregue información que suponga una agrupación de esta, bajo algún criterio de clasificación, supuesto al que ha denominado “procesamiento de datos preexistentes.
(…)”
Mediante Resolución N° 003016-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO Nº 027-2023-MTC/20.2.4.3 ingresado a esta instancia el 24 de octubre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formuló sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala