Resolución N.° 003070-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03056-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de setiembre de 2023, interpuesto por OMAR MARIO LEDESMA GUERREONERO contra el correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2023, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha a 24 de agosto de 2023 con N° de solicitud 88036861.
Con fecha 24 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita vía correo electrónico la siguiente información:
““EL NÚMERO DE RUC Y EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LOS CONTRIBUYENTES QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA DE LA INTENDENCIA LIMA QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE EN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN”.
A través del correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2023, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(...) Sobre el particular, hacemos de su conocimiento que las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima de nuestra Institución han informado que al 25.08.2023, no existe registro alguno que contenga expresamente la información solicitada. En ese sentido, esta Administración Tributaria tendría la necesidad de crear o producir un reporte específico que contenga solamente los datos solicitados.
Asimismo, el tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas modificatorias, estipula lo siguiente: “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. Por lo tanto, la SUNAT no está obligada de crear o producir información, así como, se encuentra imposibilitada de procesarla; y de efectuar procedimientos analíticos y evaluativos o cruces de procedimientos.
Le comunicamos que en aplicación del artículo 84° del Código Tributario, puede recibir orientación, información verbal, educación y asistencia a través de nuestros canales de atención disponibles: https://orientacion.sunat.gob.pe/1093-canales-de-atencion.
Se solicita nos confirme la recepción del presente, respondiendo a este mismo correo: servicios.irlima@sunat.gob.pe.
Finalmente, de requerir alguna otra información, deberá presentar una nueva solicitud (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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