Resolución N.° 003018-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02589-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2023, interpuesto por AGROVET MARKET S.A. representado por el ciudadano Jorge Umberto Calderón Ojeda, en calidad de gerente general, contra el Memorándum 0453- 2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA notificado con fecha 06 de junio de 2023, mediante el cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de mayo de 2023.
Con fecha 26 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información:
“1. Solicitamos se nos brinde el detalle de las personas naturales o jurídicas, que hayan solicitado o accedido a la información de nuestros expedientes de productos registrados ante la SIP, por medio de los formularios de Acceso a la Información Pública, durante el periodo 2018-2023.
2. Productos registrados por Agrovet market S.A.” (sic)
Mediante Memorándum 0453-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA de fecha 02 de junio de 2023, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información indicando lo siguiente:
“(…)
Respecto al punto 2, se remite adjunta la información solicitada para la atención correspondiente
Por otro lado, respecto al punto 1 se le informa lo siguiente: Dicha información no ha sido creada, producida ni financiada por presupuesto público, por lo que en aplicación del tercer párrafo del artículo 13° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, no es viable poder atender lo requerido por el usuario.” (sic)
Con fecha 21 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que se le atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información, ya que no se remitió la información solicitada en el ítem 1. En ese sentido, el pronunciamiento de esta instancia se limitará estrictamente a la atención prestada por la entidad al ítem 1 de la solicitud de acceso a la información, que ha sido lo cuestionado por el recurrente.
Mediante la Resolución N° 002867-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio-0067-2023-MIDAGRI-SENASA-ST, ingresado a esta instancia con fecha 28 de agosto de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, asimismo presenta sus descargos, reafirmándose en la respuesta brindada mediante Memorándum 0453-2023-MIDAGRI-SENASA- DIAIA, además agrega lo siguiente:
“(…)
En cuanto a la información de que se les brinde el detalle de las personas naturales o jurídicas, que hayan solicitado o accedido a la información de nuestros expedientes de productos registrados ante la SIP, por medio de los Formularios de Acceso a la Información Pública, durante el periodo 2018-2023.esta no será posible entregarla, toda vez que las solicitudes de información que solicitan las diferentes empresas, se refieren al nombre del producto y no a que empresa pertenece, ni tampoco indica el nombre de la empresa que lo registró. Lo que supondría crear información.
En este sentido, se precisa que nuestra Institución no cuenta con esta información por lo que en concordancia con el Artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS), no nos encontramos obligados a crear o producir información con la que no contamos o no tengamos la obligación de contar al momento de haberse efectuado la solicitud por parte del recurrente.”


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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