Resolución N.° 003016-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00522-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2023, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE, de fecha 06 de febrero de 2023, con expediente N° 189.
Con fecha 06 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le remita en copias fedateadas a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Amotape, vigente a la fecha. Ello, de conformidad con lo que establece el artículo 9, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, que precisa que, es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo-RIC.
2. Documento que acredite que el referido Reglamento interno de Concejo, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM”.
Con fecha 22 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000853-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 06 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le remita en copias fedateadas a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Amotape, vigente a la fecha. Ello, de conformidad con lo que establece el artículo 9, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, que precisa que, es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo-RIC.
2. Documento que acredite que el referido Reglamento interno de Concejo, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM”.
Con fecha 22 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000853-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala