Resolución N.° 003013-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02213-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2023, interpuesto por MARIO SERVAT HERRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL con fecha 9 de junio de 2023, registrada con Expediente 12138- 2023.
Con fecha 9 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1.- Del Oficio N° 76-2021-PPM/MDSM del 05NOV21 y del Informe N° 616-2021-URHOFAD/MDSM, Relación de Funcionarios 2016 al 2019.
2.- Del Oficio N° 75-2021-PPM/MDSM del 04NOV21 y relación de pagos de los meses de enero a diciembre 2018 a favor de Karin Noemí García Juárez y de sus hermanos Alberto Emilio y José Luis García Juárez con total nitidez y plena identificación en las planillas de pago 2016-2020 (contratos de prestación de servicios), etc.
3.- Del Oficio N° 074-2021 -OCI-MDSM del 09NOV21 y copia del Memorando N° 408-2020-OCI-MDSM del 17NOV20 con los antecedentes.
4.- Del Oficio N° 77-2021-PPM/MDSM del 09NOV21 y del Informe N° 621-2021- URH-OAF-MDSM y documentos del acervo documentario de la entidad que adjunta Resoluciones de Alcaldía, Declaraciones Juradas de Incompatibilidades.
5.- Del Oficio N° 78-2021-PPM/MDSM del 09NOV21 y del Informe N° 617-2021- URH-OAF-MDSM y documentación del acervo documentario de la entidad adjuntando copias de los contratos administrativos de los antes señalados.
6.- Del Oficio N° 083-2021-OCI-MDSM del 24NOV21 y la documentación que forman parte del informe de comprobantes o algún documento de pago referido por la Dra. Martha Eugenia Espinoza Pastor de Huanca, Jefe OCI MDSM.”
Con fecha 8 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002844-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de agosto de 2023, notificada a la entidad en fecha 16 de agosto de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Escrito N° 01 recibido por esta instancia en fecha 22 de agosto de 2023, la entidad indicó lo siguiente:
“(…)
Que, con fecha 22 de agosto de 2023, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo mediante el Informe N° 271-2023-UADA-SG/MDSM, informa a esta Procuraduría que la solicitud del administrado fue ingresada con fecha 09 de junio de 2023, periodo en el que el actual Subgerente no se encontraba desempeñando el cargo y, que de la revisión del acervo documentario de dicha Unidad, no se encontró documento alguno en relación a la solicitud I20230017897, motivo por el cual no se tramitó de manera oportuna lo requerido por el señor MARIO SERVAT HERRERA.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, habiendo tomando conocimiento de la Resolución N° 002864-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de agosto de 2023, mediante la cual admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el administrado respecto a su solicitud de acceso a la información pública, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, mediante los Informes N°269-2023-UADA-SG/MDSM y N°270-2023-UADA-SG/MDSM, requirió a esta Procuraduría y a la Oficina de Control Interno de la entidad edil respectivamente, la remisión a su Unidad de la información solicitada por el administrado vía acceso a la información pública, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza N° 476/MDSM.
Cabe precisar que, debido a los retrasos administrativos ocurridos en relación a la solicitud del administrado, las áreas competentes de brindar la información requerida han tomado conocimiento del requerimiento de manera reciente, por lo que una vez realizada la búsqueda en su acervo documentario, analizarán si dicha información se encuentra incursa en alguno de los supuestos de excepción de denegatoria al acceso a la información y de ser el caso que se evidencie algún supuesto de excepción, se realizarán los argumentos correspondientes por los cuales la información no podrá ser remitida al administrado.”
Con fecha 9 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1.- Del Oficio N° 76-2021-PPM/MDSM del 05NOV21 y del Informe N° 616-2021-URHOFAD/MDSM, Relación de Funcionarios 2016 al 2019.
2.- Del Oficio N° 75-2021-PPM/MDSM del 04NOV21 y relación de pagos de los meses de enero a diciembre 2018 a favor de Karin Noemí García Juárez y de sus hermanos Alberto Emilio y José Luis García Juárez con total nitidez y plena identificación en las planillas de pago 2016-2020 (contratos de prestación de servicios), etc.
3.- Del Oficio N° 074-2021 -OCI-MDSM del 09NOV21 y copia del Memorando N° 408-2020-OCI-MDSM del 17NOV20 con los antecedentes.
4.- Del Oficio N° 77-2021-PPM/MDSM del 09NOV21 y del Informe N° 621-2021- URH-OAF-MDSM y documentos del acervo documentario de la entidad que adjunta Resoluciones de Alcaldía, Declaraciones Juradas de Incompatibilidades.
5.- Del Oficio N° 78-2021-PPM/MDSM del 09NOV21 y del Informe N° 617-2021- URH-OAF-MDSM y documentación del acervo documentario de la entidad adjuntando copias de los contratos administrativos de los antes señalados.
6.- Del Oficio N° 083-2021-OCI-MDSM del 24NOV21 y la documentación que forman parte del informe de comprobantes o algún documento de pago referido por la Dra. Martha Eugenia Espinoza Pastor de Huanca, Jefe OCI MDSM.”
Con fecha 8 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002844-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de agosto de 2023, notificada a la entidad en fecha 16 de agosto de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Escrito N° 01 recibido por esta instancia en fecha 22 de agosto de 2023, la entidad indicó lo siguiente:
“(…)
Que, con fecha 22 de agosto de 2023, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo mediante el Informe N° 271-2023-UADA-SG/MDSM, informa a esta Procuraduría que la solicitud del administrado fue ingresada con fecha 09 de junio de 2023, periodo en el que el actual Subgerente no se encontraba desempeñando el cargo y, que de la revisión del acervo documentario de dicha Unidad, no se encontró documento alguno en relación a la solicitud I20230017897, motivo por el cual no se tramitó de manera oportuna lo requerido por el señor MARIO SERVAT HERRERA.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, habiendo tomando conocimiento de la Resolución N° 002864-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de agosto de 2023, mediante la cual admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el administrado respecto a su solicitud de acceso a la información pública, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, mediante los Informes N°269-2023-UADA-SG/MDSM y N°270-2023-UADA-SG/MDSM, requirió a esta Procuraduría y a la Oficina de Control Interno de la entidad edil respectivamente, la remisión a su Unidad de la información solicitada por el administrado vía acceso a la información pública, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza N° 476/MDSM.
Cabe precisar que, debido a los retrasos administrativos ocurridos en relación a la solicitud del administrado, las áreas competentes de brindar la información requerida han tomado conocimiento del requerimiento de manera reciente, por lo que una vez realizada la búsqueda en su acervo documentario, analizarán si dicha información se encuentra incursa en alguno de los supuestos de excepción de denegatoria al acceso a la información y de ser el caso que se evidencie algún supuesto de excepción, se realizarán los argumentos correspondientes por los cuales la información no podrá ser remitida al administrado.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala