Resolución N.° 003011-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02565-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de julio de 2023, interpuesto por DANY MILLSA OCCORURO GONZALES, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 401-2023-SGSG/MDAA de fecha 17 de julio de 2023, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de mayo de 2023, que generó el Número Registro: 12908.
Con fecha 6 de marzo de 2023, el recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“Solicito copia simple de la boletas de los trabajadores obreros (todos) de los meses: noviembre 2015, mayo 2016, marzo 2017, octubre 2022. febrero, marzo, abril 2023” [sic]
Mediante la CARTA N° 401-2023-SGSG/MDAA, de fecha 17 de julio de 2023, la entidad brindó respuesta al administrado indicando lo siguiente:
“Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente a fin de brindar la atención a la solicitud de acceso a la Información Pública, del cual debo comunicar que, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos humanos, informa que la documentación solicitada es IMPROCEDENTE en mérito al Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 17 inciso 5 "La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud-personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado".” [sic]
Con fecha 13 de marzo de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que su requerimiento es un derecho amparado por el del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Mediante la Resolución N° 002857-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 15 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, mediante el OFICIO N° 278-2023-SGSG/MDAA ingresado a esta instancia con fecha 29 de agosto de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo requerido; sin embargo, no formuló descargo alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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