Resolución N.° 003009-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02501-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2023, interpuesto por JESÚS ÁLVAREZ CUADROS, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 2513-2023-SUNEDU-03-08-04 notificada el 13 de julio de 2023, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de junio de 2023.
Con fecha 28 de junio de 2023, el recurrente requirió en forma directa al Director de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de entidad, se le la remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Conforme se señala en el Reporte de Visitas de la SUNEDU. Se verifica que, el Congresista Raúl Huamán Coronado, conjuntamente con 2 trabajadores del Congreso (José Juniors Ore Albino y Marco Antonio Chire Villafuerte), con fecha 05 de mayo a horas 10:35 am sostuvieron reunión con el Sr. Marco Hernan Pantigozo Loaiza (Director de Documentación e Informacion Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU) culminando a las 11:00 am.
Al amparo del inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con la Ley N°27806 Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, solicito a su despacho con carácter de urgencia, la siguiente información:
1. El correo electrónico o documento correspondiente, con el cual el Congresista y los Servidores del Congreso, solicitaron audiencia con su persona.
2. Tema(s) que se trató en dicha reunión.
3. Copia del Video u Audio de la reunión.” [sic]
Mediante la CARTA N° 2513-2023-SUNEDU-03-08-04, notificada el 13 de julio de 2023, la Ejecutiva de la Unidad de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario de la entidad remitió al recurrente el MEMORANDO N° 0313-2023-SUNEDU-02-15, de fecha 12 de julio de 2023, mediante el cual Director de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, informó que dicho “despacho no cuenta con los documentos señalados precedentemente (…)” [sic]
Con fecha 24 de julio de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando -entre otros argumentos- lo siguiente:
“(…)
La documentación solicitada se fundamenta en base al Reporte de Visitas de la SUNEDU, donde se verifica que, el Congresista Raúl Huamán Coronado, conjuntamente con 2 trabajadores del Congreso (José Juniors Ore Albino y Marco Antonio Chire Villafuerte), con fecha 05 de mayo a horas 10:35 am sostuvieron una reunión con el Sr. Marco Hernán Pantigozo Loaiza (Director de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU) culminando a las 11:00 am.
(…)
Si la entidad de la Administración Pública no entrega la información requerida, entonces se habrá producido una transgresión al derecho fundamental de acceso a la información pública.
Además, debe advertirse que la documentación solicitada trata sobre la reunión entre representantes de 2 entidades públicas, por lo que la entidad requerida debe generar o contar con el documento o correo electrónico de solicitud de audiencia, así como actas, videos, fotos, etc. de las reuniones en las que haya tratado dichos temas. Por lo que, la SUNEDU debe entregar la información requerida.
(…)” [sic]
Mediante la Resolución N° 002854-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 15 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de junio de 2023, el recurrente requirió en forma directa al Director de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de entidad, se le la remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Conforme se señala en el Reporte de Visitas de la SUNEDU. Se verifica que, el Congresista Raúl Huamán Coronado, conjuntamente con 2 trabajadores del Congreso (José Juniors Ore Albino y Marco Antonio Chire Villafuerte), con fecha 05 de mayo a horas 10:35 am sostuvieron reunión con el Sr. Marco Hernan Pantigozo Loaiza (Director de Documentación e Informacion Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU) culminando a las 11:00 am.
Al amparo del inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con la Ley N°27806 Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, solicito a su despacho con carácter de urgencia, la siguiente información:
1. El correo electrónico o documento correspondiente, con el cual el Congresista y los Servidores del Congreso, solicitaron audiencia con su persona.
2. Tema(s) que se trató en dicha reunión.
3. Copia del Video u Audio de la reunión.” [sic]
Mediante la CARTA N° 2513-2023-SUNEDU-03-08-04, notificada el 13 de julio de 2023, la Ejecutiva de la Unidad de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario de la entidad remitió al recurrente el MEMORANDO N° 0313-2023-SUNEDU-02-15, de fecha 12 de julio de 2023, mediante el cual Director de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, informó que dicho “despacho no cuenta con los documentos señalados precedentemente (…)” [sic]
Con fecha 24 de julio de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando -entre otros argumentos- lo siguiente:
“(…)
La documentación solicitada se fundamenta en base al Reporte de Visitas de la SUNEDU, donde se verifica que, el Congresista Raúl Huamán Coronado, conjuntamente con 2 trabajadores del Congreso (José Juniors Ore Albino y Marco Antonio Chire Villafuerte), con fecha 05 de mayo a horas 10:35 am sostuvieron una reunión con el Sr. Marco Hernán Pantigozo Loaiza (Director de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU) culminando a las 11:00 am.
(…)
Si la entidad de la Administración Pública no entrega la información requerida, entonces se habrá producido una transgresión al derecho fundamental de acceso a la información pública.
Además, debe advertirse que la documentación solicitada trata sobre la reunión entre representantes de 2 entidades públicas, por lo que la entidad requerida debe generar o contar con el documento o correo electrónico de solicitud de audiencia, así como actas, videos, fotos, etc. de las reuniones en las que haya tratado dichos temas. Por lo que, la SUNEDU debe entregar la información requerida.
(…)” [sic]
Mediante la Resolución N° 002854-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 15 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala