Resolución N.° 003007-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02456-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS, de fecha 18 de abril de 2023, con expediente N° 4708 - 2023.
Con fecha 18 de abril de 2023, el recurrente indica que solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Solicito indicarme si la señora Emilia Monja Quiroga, se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de Olmos, a partir del 01.01.2023 a la fecha, de ser positiva la respuesta también solicito indicarme en que Subgerencia y su cargo”.
Con fecha 21 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002826-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 18 de abril de 2023, el recurrente indica que solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Solicito indicarme si la señora Emilia Monja Quiroga, se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de Olmos, a partir del 01.01.2023 a la fecha, de ser positiva la respuesta también solicito indicarme en que Subgerencia y su cargo”.
Con fecha 21 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002826-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala