Resolución N.° 003000-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02509-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2023, interpuesto por MYRIAM PATRICIA JIMÉNEZ DIOSES DE SALAZAR, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 703-GRPL-ESSALUD-2023 notificada el 21 de julio de 2023, a través de la cual la RED PRESTACIONAL LAMBAYEQUE – ESSALUD, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de mayo de 2023.
Con fecha 10 de mayo de 2023, la recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“Solicito información del servidor JOSE GERMAN AYALA IZQUIERDO identificado con DNI XXXXXXXX, respecto a copia simple de la Libreta Militar que obra en su legajo personal de la Red Prestacional Lambayeque, información que resulta relevante para establecer el mérito en el concurso de promoción interna realizado en Essalud, mediante Memorando Circular N.° 183-GCGP-ESSALUD-2022 y sus modificatorias.”
Mediante la CARTA N° 703-GRPL-ESSALUD-2023 notificada el 21 de julio de 2023, el Gerente de la entidad declaró improcedente la atención de la solicitud en mérito a los siguientes fundamentos:
“(…)
En ese sentido, toda institución publica a través de sus instrumentos admirativos (Directivas, Resoluciones, informes, etc.) es responsable del manejo de la información personal de sus servidores y funcionarios, tal como establece la RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL N.° 964 -GCRH-ESSALUD-2000 que tiene por objeto contar con una eficiente administración de los legajos, en base a una ágil organización y registro de la documentación en los legajos personales de trabajadores y ex trabajadores del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en su numeral “8.3.8 La información que obra en los legajos personales es estrictamente confidencial; cualquier violación a dicha reserva las normas de la presente Directiva, puede ser calificada como falta grave, de acuerdo acuerdo a.1 régimen laboral del trabajador que incurra en ella” y en concordancia con la Nota N°1251-UAP-ORH-OADM-GRPL-ESSALUD-2023 emitida por la oficina de Unidad de Administracion de Personal el cual concluye que no es factible atender tal solicitud por los argumentos expuestos.
(…)” (sic).
Con fecha 26 de julio de 2023, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia materia de análisis, señalando que la entidad no ha merituado que el documento pertenece a un expediente de promoción interna:
“(…) en legajo de personal, considerando que dicha información ha sido parte del expediente presentado en la promoción interna de Essalud 2022, y además ha sido tomada en cuenta para establecer el puntaje final, en la ‘Bonificación SM’ relacionado a servicio militar; es decir, la solicitud estaba directamente relacionada a la documentación que ha establecido el mérito en el concurso de promoción interna de Essalud, conforme se observa en el Cuadro de Mérito Final (Anexo 1-C); por lo que, se debió disponer la entrega de la información solicitada”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002855-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. Frente a ello, con fecha 25 de agosto de 2023, el Gerente de la entidad remitió a esta instancia el OFICIO N° 535-GRPL-ESSALUD-2023, mediante el cual se elevó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, agregando que se “(…) se ha corrido traslado a la jefatura de la Oficina de Administración de esta Red Prestacional, a fin de que formulen descargos pertinentes, de ser el caso".
Con fecha 10 de mayo de 2023, la recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“Solicito información del servidor JOSE GERMAN AYALA IZQUIERDO identificado con DNI XXXXXXXX, respecto a copia simple de la Libreta Militar que obra en su legajo personal de la Red Prestacional Lambayeque, información que resulta relevante para establecer el mérito en el concurso de promoción interna realizado en Essalud, mediante Memorando Circular N.° 183-GCGP-ESSALUD-2022 y sus modificatorias.”
Mediante la CARTA N° 703-GRPL-ESSALUD-2023 notificada el 21 de julio de 2023, el Gerente de la entidad declaró improcedente la atención de la solicitud en mérito a los siguientes fundamentos:
“(…)
En ese sentido, toda institución publica a través de sus instrumentos admirativos (Directivas, Resoluciones, informes, etc.) es responsable del manejo de la información personal de sus servidores y funcionarios, tal como establece la RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL N.° 964 -GCRH-ESSALUD-2000 que tiene por objeto contar con una eficiente administración de los legajos, en base a una ágil organización y registro de la documentación en los legajos personales de trabajadores y ex trabajadores del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en su numeral “8.3.8 La información que obra en los legajos personales es estrictamente confidencial; cualquier violación a dicha reserva las normas de la presente Directiva, puede ser calificada como falta grave, de acuerdo acuerdo a.1 régimen laboral del trabajador que incurra en ella” y en concordancia con la Nota N°1251-UAP-ORH-OADM-GRPL-ESSALUD-2023 emitida por la oficina de Unidad de Administracion de Personal el cual concluye que no es factible atender tal solicitud por los argumentos expuestos.
(…)” (sic).
Con fecha 26 de julio de 2023, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia materia de análisis, señalando que la entidad no ha merituado que el documento pertenece a un expediente de promoción interna:
“(…) en legajo de personal, considerando que dicha información ha sido parte del expediente presentado en la promoción interna de Essalud 2022, y además ha sido tomada en cuenta para establecer el puntaje final, en la ‘Bonificación SM’ relacionado a servicio militar; es decir, la solicitud estaba directamente relacionada a la documentación que ha establecido el mérito en el concurso de promoción interna de Essalud, conforme se observa en el Cuadro de Mérito Final (Anexo 1-C); por lo que, se debió disponer la entrega de la información solicitada”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002855-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. Frente a ello, con fecha 25 de agosto de 2023, el Gerente de la entidad remitió a esta instancia el OFICIO N° 535-GRPL-ESSALUD-2023, mediante el cual se elevó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, agregando que se “(…) se ha corrido traslado a la jefatura de la Oficina de Administración de esta Red Prestacional, a fin de que formulen descargos pertinentes, de ser el caso".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala