Resolución N.° 002987-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02594-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de agosto de 2023, interpuesto por KHALED ZIR ENCALADA BURGOS contra la Carta (TAI) N° 0-2-B/317 de fecha 26 de julio de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES atendió su solicitud de acceso a la información pública registrada con SAIP N°494-2023.
Con SAIP N° 494-2023, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“(…) la relación de personal acreditado (incluyendo embajador, agregados militares y personal administrativo) por la República de Ecuador en su embajada en Perú en los siguientes periodos: Del 01 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1988. Del 01 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1991.”
Mediante la Carta (TAI) N° 0-2-B/317 de fecha 26 de julio de 2023 la entidad refirió que deniega dicho pedido en virtud al literal b) del numeral 2 del artículo 15-B de la Ley N° 27806.
Con fecha 4 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002843-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de agosto de 2023, notificada a la entidad en fecha 16 de agosto de 2023, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Escrito N° 01 recibido por esta instancia en fecha 22 de agosto de 2023, la entidad indicó:
“(…)
1.2.5.- Por carta (TAI) Nº 0-2-B/356 de fecha 22.08.2023 (ANEXO 1- H), la misma que contiene la relación de personal acreditado (incluyendo embajador, agregados militares y personal administrativo) por la República de Ecuador en su embajada en Perú en los siguientes periodos: Del 01 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1988. Del 01 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1991, se le entrega al Sr. Encalada la información de la forma y modo solicitado.
1.2.6.- A fin de acreditar el correcto envío de información solicitada por la Sr. Encalada, adjuntamos al presente escrito el correo electrónico de envío (ANEXO 1- I) y el cargo de recepción que se genera de manera automática, conforme al segundo párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 27444. (ANEXO 1-J)”
A su vez, consta en autos la Carta (TAI) Nº 0-2-B/356 de fecha 22 de agosto de 2023, emitida por la entidad y dirigida al recurrente, que señala:
“(…) acompaña el cuadro denominado “Relación de personal acreditado en la Embajada de la República de Ecuador – Periodos 1987, 1988, 1990 y 1991”, cuyo contenido se basa en la información que obra en los archivos de esta Cancillería, que atiende el requerimiento de información SAIP N° 494-2023”.”
Además, se observa el correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2023, emitido por la entidad y dirigido al recurrente, que indica: “Le hacemos llegar la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, SAIP 494-2023, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, le adjuntamos el anexo correspondiente”. Asimismo, se aprecia el cuadro “Relación de personal acreditado en la Embajada de la República de Ecuador – Periodos 1987, 1988, 1990 y 1991”.
También, consta en autos la respuesta automática de recepción del correo antes descrito en fecha 22 de agosto de 2023 a las 15:31 horas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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