Resolución N.° 002954-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02513-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2023, interpuesto por ÓSCAR SIMEÓN TOLEDO MALDONADO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, con fecha 20 de junio de 2023.
Con fecha 20 de junio de 2023, el recurrente requirió la siguiente información:
“(…)
1.Una copia simple del Cuaderno de Obra de la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, Lima-Etapa 1”, con código unificado N° 2333893, Adjudicación simplificada N° 23-2018-MPH y Contrato N° 038-2018-MPH, ejecutada en el año 2019, folios desde el inicio de la ejecución de la obra hasta la finalización del mes de abril 2019.
Dejo a usted mi correo (…) para que por favor me notifique el costo de reproducción de las copias de los documentos solicitados y se me hagan entrega en un plazo no mayor de siete (07) días, conforme al Art. 11, literal b) de la Ley 27806 que ampara mi petición.
(…)” [sic]
Con fecha 26 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002780-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expedienteadministrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, mediante el OFICIO N° 095-2023-MPH-SG, ingresado a esta instancia con fecha 21 de agosto de 2023, el Secretario General de la entidad remitió la CARTA N°881-2023-SG/MPH, enviada al correo electrónico del recurrente el 2 de agosto de 2023, documento mediante el cual se atendió la solicitud en los siguientes términos: “En este sentido mediante Informe N° 1065-2023-GDUR-MPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural informa que ha sido resuelto el contrato de ejecución, realizando la búsqueda de la documentación , y NO SE HA UBICADO el cuaderno de obra del mencionado Proyecto, por lo cual no se puede proporcionar una copia, suponiendo que al encontrarse resuelto el contrato de ejecución de la obra no se ha realizado con los procedimientos administrativos para realizar la liquidación de la ejecución de la obra por lo cual suponemos que el cuaderno de obra se encuentra bajo la responsabilidad del contratista a través de su residente y/o supervisor de la obra”.
Con fecha 20 de junio de 2023, el recurrente requirió la siguiente información:
“(…)
1.Una copia simple del Cuaderno de Obra de la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, Lima-Etapa 1”, con código unificado N° 2333893, Adjudicación simplificada N° 23-2018-MPH y Contrato N° 038-2018-MPH, ejecutada en el año 2019, folios desde el inicio de la ejecución de la obra hasta la finalización del mes de abril 2019.
Dejo a usted mi correo (…) para que por favor me notifique el costo de reproducción de las copias de los documentos solicitados y se me hagan entrega en un plazo no mayor de siete (07) días, conforme al Art. 11, literal b) de la Ley 27806 que ampara mi petición.
(…)” [sic]
Con fecha 26 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002780-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expedienteadministrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, mediante el OFICIO N° 095-2023-MPH-SG, ingresado a esta instancia con fecha 21 de agosto de 2023, el Secretario General de la entidad remitió la CARTA N°881-2023-SG/MPH, enviada al correo electrónico del recurrente el 2 de agosto de 2023, documento mediante el cual se atendió la solicitud en los siguientes términos: “En este sentido mediante Informe N° 1065-2023-GDUR-MPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural informa que ha sido resuelto el contrato de ejecución, realizando la búsqueda de la documentación , y NO SE HA UBICADO el cuaderno de obra del mencionado Proyecto, por lo cual no se puede proporcionar una copia, suponiendo que al encontrarse resuelto el contrato de ejecución de la obra no se ha realizado con los procedimientos administrativos para realizar la liquidación de la ejecución de la obra por lo cual suponemos que el cuaderno de obra se encuentra bajo la responsabilidad del contratista a través de su residente y/o supervisor de la obra”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala