Resolución N.° 002953-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02313-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de julio de 2023, interpuesto por ROBERTO CARLOS TRUJILLO CUSTODIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA mediante Expediente N° 15523-2023 de fecha 2 de junio de 2023.
Con fecha 2 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“- Informe detalladamente si la unidad vehicular con placa de rodaje EGB-641, forma parte de la flota vehicular de su representada. Asimismo, deberá señalar a que gerencia y/o subgerencia se encuentra asignada dicha unidad vehicular.
- Informe detalladamente los datos completos del funcionario y/o servidor público (cargo, modalidad de contratación, entre otros) que viene cumpliendo las labores de conductor y/o chofer de la unidad vehicular con placa de rodaje EGB-641.
- Cumpla con otorgar copia certificada de a Hoja de Ruta (bitácora) de vehículo con placa de rodaje EGB-641, del día 19 (viernes) y 20 (sábado) de mayo de 2023.” (sic)
Con fecha 11 de julio de 2023 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002659-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Mediante escrito presentado con fecha 4 de agosto de 2023, el recurrente solicita lo siguiente:
“(…) su Tribunal ha cometido un error de tipo ortográfico toda vez que, el recurrente actúa en representación de la Asociación denominada FRENTE DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN & DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS PUEBLOS DE LA REGIÓN LIMA “FREDELCO” habiendo para ello adjuntado la acreditación emitida por la asociación antes mencionada; en ese sentido, SOLICITO a usted ordene a quien corresponda se sirva rectificar al impugnante siendo esta la asociación denominada FREDELCO representada por su Coordinador Distrital de Base Lurigancho – Chaclacayo, señor Roberto Carlos Trujillo Custodio.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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