Resolución N.° 002933-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01684-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2023, interpuesto por JUAN DE LA CRUZ VILLEGAS POZADA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES, con fecha 8 de mayo de 2023.
Con fecha 8 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada digital de la siguiente información:
“Solicito copia fedateada digital de los documentos del Convenio 0320010051-FONCODES-2002 del PESP RURAL CUTERVO GRUPO#1 y del Convenio 032002001-FONCODES-2002 del PESP RURAL CUTERVO GRUPO#2, siguientes: [1] El contrato de Locación del Supervisor de Proyectos, [2] Acta de Inicio del Proyecto, Acta de terminación y Transferencia del Proyecto, [3] Acta de entrega de cada Infraestructura, [4] Acta deTerminación y entrega de los Trabajos de cada Infraestructura, [5] Presupuesto del Proyecto y de cada infraestructura”. (sic)
Con fecha 24 de mayo de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante OFICIO N° 000172-2023-MIDIS/FONCODES/UA de fecha 3 de agosto de 2023, la entidad remitió a esta instancia la solicitud y la copia del cargo de registro de la solicitud; así como, el Memorando N° 000344-2023-MIDIS/FONCODES/UA de fecha 9 de mayo de 2023, a través del cual el Jefe de la Unidad de Administración solicita al Jefe de la Unidad Territorial Chiclayo que se sirva remitir la información solicitada a fin de cumplir con dar respuesta al administrado.
Mediante la Resolución N° 002789-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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