Resolución N.° 002932-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02577-2023-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2023, interpuesto por LUIS ENRIQUE MENDOZA BOZETA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, con fecha 19 de junio de 2023.
Con fecha 19 de junio de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
➢ SE PRECISE LOS DATOS COMPLETOS (NOMBRES Y APELLIDOS, N° DE DNI, CARGO, REGIMEN LABORAL, ENTRE OTROS) DEL EFECTIVO POLICIAL Y/O EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBIÓ LA HOJA DE TRAMITE 20231144036-SIGE-MIN, Y QUE HASTA LA FECHA FIGURA COMO PENDIENTE EN LA UNIDAD DE RECEPCION DOCUMENTAL DE LA DIRREHUM PNP DESDE EL 18-04-2023; ASI COMO QUE ACCIONES HA REALIZADO HASTA LA FECHA.
(…).” [sic]
Con fecha 3 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…)
3.2 (…). Dicho petitorio constituye una serie de actuaciones realizadas por la Administración respecto al pronunciamiento y respuesta de la HOJA DE TRAMITE 20231144036-SIGE-MIN donde el SB PNP Crover INGA DIAZ peticiona el reintegro y pago diferenciado de remuneraciones, bono policial y aporte a la caja militar policial de grado de ST1 PNP a SB PNP. Debido a la importancia del referido petitorio para garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos llevados en la PNP y el estricto cumplimiento de los plazos establecidos respecto al pago de remuneraciones u otros conceptos del personal policial, conforme al numeral 6) del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, donde establece que el personal policial tiene derecho al pago de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que corresponden de acuerdo a Ley.
(…)
4.15 Por último, al tratarse de información con la que la entidad debe contar, cabe precisar que, en el supuesto en que no tenga la misma, deberá brindar las razones por las cuales no generó u obtuvo información sobre el procedimiento administrativo respecto a la solicitud donde se precise la información sobre los datos completos del funcionario o servidor público que no ha tramitado la HOJA DE TRAMITE 20231144036-SIGE-MIN hasta el día de la fecha, entre otros llevado a cabo por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, ni custodió y archivó la documentación al respecto; ello, en aplicación del tercer y séptimo párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 2780623 que, interpretado contrario sensu, establece que las entidades de la Administración Pública deben entregar información con la que cuentan o deben contar.
(…)”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002810-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 10 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 19 de junio de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
➢ SE PRECISE LOS DATOS COMPLETOS (NOMBRES Y APELLIDOS, N° DE DNI, CARGO, REGIMEN LABORAL, ENTRE OTROS) DEL EFECTIVO POLICIAL Y/O EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBIÓ LA HOJA DE TRAMITE 20231144036-SIGE-MIN, Y QUE HASTA LA FECHA FIGURA COMO PENDIENTE EN LA UNIDAD DE RECEPCION DOCUMENTAL DE LA DIRREHUM PNP DESDE EL 18-04-2023; ASI COMO QUE ACCIONES HA REALIZADO HASTA LA FECHA.
(…).” [sic]
Con fecha 3 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…)
3.2 (…). Dicho petitorio constituye una serie de actuaciones realizadas por la Administración respecto al pronunciamiento y respuesta de la HOJA DE TRAMITE 20231144036-SIGE-MIN donde el SB PNP Crover INGA DIAZ peticiona el reintegro y pago diferenciado de remuneraciones, bono policial y aporte a la caja militar policial de grado de ST1 PNP a SB PNP. Debido a la importancia del referido petitorio para garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos llevados en la PNP y el estricto cumplimiento de los plazos establecidos respecto al pago de remuneraciones u otros conceptos del personal policial, conforme al numeral 6) del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, donde establece que el personal policial tiene derecho al pago de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que corresponden de acuerdo a Ley.
(…)
4.15 Por último, al tratarse de información con la que la entidad debe contar, cabe precisar que, en el supuesto en que no tenga la misma, deberá brindar las razones por las cuales no generó u obtuvo información sobre el procedimiento administrativo respecto a la solicitud donde se precise la información sobre los datos completos del funcionario o servidor público que no ha tramitado la HOJA DE TRAMITE 20231144036-SIGE-MIN hasta el día de la fecha, entre otros llevado a cabo por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, ni custodió y archivó la documentación al respecto; ello, en aplicación del tercer y séptimo párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 2780623 que, interpretado contrario sensu, establece que las entidades de la Administración Pública deben entregar información con la que cuentan o deben contar.
(…)”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002810-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 10 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala