Resolución N.° 002922-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02447-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2023 e información complementaria de fecha 7 de agosto de 2023, interpuesto JOSÉ LUIS LEOPOLDO CCORAHUA contra la Carta N° 729-2023-SG/MDSJL de fecha 16 de junio de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO con Documento Simple N° 20438-2023.
Con fecha 5 de junio de 2023, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información: “copia simple de toda la documentación presentada para la inscripción del código de contribuyente N° XXXXXX (XXXXX) a nombre de la persona BURGA CORZO, JUAN ANTONIO”.
Mediante la Carta N° 729-2023-SG/MDSJL de fecha 16 de junio de 2023 emitido por Secretaría General, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…)
En ese sentido, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante Informe N° 415-2023-SGRYOT-GAT/MDSJL, de fecha 14 de junio de 2023, comunica que lo solicitado por usted se encuentra considerado dentro de los alcances del Art. 85° del Código Tributario.
Asimismo, los contribuyentes tienen derecho a la confidencialidad de la información que proporcionan a la Administración Tributaria, tal como señala el Art. 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (D.S. N° 133-13-EF) bajo la institución de la Reserva Tributaria, siendo una garantía para el contribuyente, por lo que la Administración Tributaria, siendo una garantía para el contribuyente; por lo que la Administración Tributaria debe guardar con carácter de Reserva, los datos, cifras e informes y otros elementos relacionados con su situación tributaria, y que podrán ser utilizados únicamente para los fines propios de la Administración Tributaria.
Por otro lado, señala el Art. 15-B, inciso 2 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del Art. 2° de la constitución y los demás por la legislación pertinente”.
Con fecha 21 de julio de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación manifestando que como dueño actual del predio en mención tiene derecho a conocer como se logró la inscripción de dicho predio a favor de la persona indicada en la solicitud, así como a conocer la documentación que éste presentó.
A través de la Resolución N° 002764-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito N° 1, ingresado a esta instancia el 17 de agosto de 2023, la entidad remitió el expediente generado para la tramitación de la solicitud del recurrente detallando el trámite dado al mismo y reafirmando haber brindado la atención correspondiente con la Carta N° 729-2023-SG/MDSJL de fecha 16 de junio de 2023 y no formuló descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002922-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 002922-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
8 MB