Resolución N.° 002918-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02353-2023-JUS/TTAIP de fecha de julio de 2023, interpuesto por PEDRO NICOLAS OBANDO CHALCACOPA contra la Carta N° 666-2023-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 28 de junio de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 2023-01-0000095827 de fecha 31 de mayo de 2023.
Con fecha 31 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1. Toda información de las obligaciones contraídas por las Empresas Uvita S.A. y Consorcio Grupo Uvita autorizadas en rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao conforme quedo establecidos en la O.M N° 000040-2009-MPC modificatoria de la O.M N° 000020-2007-MPC." (sic)
Mediante Carta N° 666-2023-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 28 de junio de 2023, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 1251-2023-MPC/GTMU de fecha 26 de junio de 2023, emitido por su Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana que señala lo siguiente: “(…) no es posible la atención de lo requerido por el solicitante, por no poseer custodia de los mismos”, precisándose que en dicho memorando se hace referencia al Informe N° 210-2023-MPC/GTMU/JSIT de fecha 15 de junio de 2023, emitido por la Jefatura de Sistema Inteligentes y Tránsito, que señala lo siguiente:
“(…) es menester señalar que, la octava disposición complementaria final de la Ley 30900 – Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, sobre las transferencias de bienes y recursos, establece que: “En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función de transporte terrestre de personas.
Asimismo, cabe señalar que esta Jefatura de Sistema Inteligentes y Tránsito, no tiene competencia ni custodia de archivos respecto a lo solicitado (…)”.
Con fecha 13 de julio de 2023, el administrado presentó el recurso de apelación materia de análisis a fin de que se le entregue la información solicitada dentro del presente procedimiento.
Con fecha 26 de julio de 2023, el administrado presentó escrito, alegando que la entidad no ha transferido la documentación requerida ante la Autoridad de Transporte para Lima y Callao – ATU y que por tanto la información se encuentra en poder de la entidad.
Mediante la Resolución N° 002696-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 31 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1. Toda información de las obligaciones contraídas por las Empresas Uvita S.A. y Consorcio Grupo Uvita autorizadas en rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao conforme quedo establecidos en la O.M N° 000040-2009-MPC modificatoria de la O.M N° 000020-2007-MPC." (sic)
Mediante Carta N° 666-2023-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 28 de junio de 2023, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 1251-2023-MPC/GTMU de fecha 26 de junio de 2023, emitido por su Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana que señala lo siguiente: “(…) no es posible la atención de lo requerido por el solicitante, por no poseer custodia de los mismos”, precisándose que en dicho memorando se hace referencia al Informe N° 210-2023-MPC/GTMU/JSIT de fecha 15 de junio de 2023, emitido por la Jefatura de Sistema Inteligentes y Tránsito, que señala lo siguiente:
“(…) es menester señalar que, la octava disposición complementaria final de la Ley 30900 – Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, sobre las transferencias de bienes y recursos, establece que: “En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función de transporte terrestre de personas.
Asimismo, cabe señalar que esta Jefatura de Sistema Inteligentes y Tránsito, no tiene competencia ni custodia de archivos respecto a lo solicitado (…)”.
Con fecha 13 de julio de 2023, el administrado presentó el recurso de apelación materia de análisis a fin de que se le entregue la información solicitada dentro del presente procedimiento.
Con fecha 26 de julio de 2023, el administrado presentó escrito, alegando que la entidad no ha transferido la documentación requerida ante la Autoridad de Transporte para Lima y Callao – ATU y que por tanto la información se encuentra en poder de la entidad.
Mediante la Resolución N° 002696-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala